ÁGORA ECONÓMICA

Plusvalías, maternidad e hipotecas

Calculadora

Seguro que cuando el lector dominical inicie la lectura de este artículo pensará cuál es el nexo de unión entre plusvalías, maternidad e hipotecas, que justifique el título de este ensayo. Aunque a primera vista no parece que lo haya, entre los tres anteriores elementos existe un eje común. 

Me estoy refiriendo a los cambios de interpretación fiscal por parte de los tribunales de justicia en el tratamiento de las plusvalías municipales, las prestaciones por maternidad concedidas por el Estado y el llamado “impuesto sobre las hipotecas”.

Los tribunales de justicia se han pronunciado sobre la necesidad de cambiar de  criterio en la aplicación de la repercusión tributaria en dos de los elementos anteriores (plusvalías municipales y prestaciones por maternidad), mientras que en el tercero, el “impuesto sobre la hipotecas”,  la resolución definitiva sigue en el aire en el momento en que estoy redactando este artículo. Eso sí, a finales de la semana pasada se dio la razón a los contribuyentes, pero solo un día después se decidió reconsiderar la situación. Algo cuanto menos, curioso.

No es habitual que el poder judicial rectifique a la administración fiscal en cuestiones de tanto calado como la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), la exención de las prestaciones por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y más recientemente sobre el sujeto pasivo en la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, Documentos Notariales. 


CÁLCULO COMPLEJO


Pongamos cada caso en contexto. Justificar el hecho imponible y sobre todo el cálculo de la Plusvalía Municipal es complejo. Cada año lo compruebo cuando a mis alumnos de cuarto del grado de Administración y Dirección de Empresas de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo de la Universidad de Vigo, les tengo que explicar los impuestos locales. Cierto es que la Constitución Española establece cierto derecho de los municipios a participar de los beneficios de la transmisión de terrenos de naturaleza urbana. Pero es que también tenemos la “Plusvalía del IRPF”, que grava la ganancia patrimonial que puede producirse con la transmisión de los inmuebles, incluyendo al terreno.  

No obstante, el verdadero caballo de batalla de este impuesto es la construcción de la base imponible, que se basa en el incremento del valor del terreno urbano obtenido a partir del valor catastral en el momento de la transmisión (que nos indica un valor teórico y muy alejado del valor real). El importe anterior hay que multiplicarlo por un coeficiente, variable en función del número de años en que se generó la transmisión, por el tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno y la  transmisión, pero con un plazo máximo de 20 años. 

Como se puede comprobar un pequeño galimatías, que podía provocar tener que pagar este impuesto, aun experimentado una pérdida patrimonial. Además, no parece muy adecuado que para ese cálculo se considera el valor catastral actual y no la diferencia entre los valores reales cuando se transmite y adquiere, que hubiera sido lo más ajustado al incremento de la capacidad económica del contribuyente. Por otra parte, el establecimiento de un porcentaje y limitar el número de años de incremento a 20 ejercicios es un tanto peculiar 

Si bien los tribunales han dictaminado que no puede haber plusvalía cuando no se produce incremento de valor, aún no se ha solucionado el problema del cálculo de la base imponible. Esta corrección judicial va a traer un importante número de reclamaciones de los contribuyentes, cuando lo que tendría que haber hecho el legislador es corregir la norma fiscal, para evitar este escenario. Por cierto, los efectos de este cambio en la normativa de los impuestos locales, aprobada por la Hacienda Estatal, la va a tener que soportar los ayuntamientos, que están temiendo una petición en masa de rectificaciones fiscales. 


CUESTIONES EN EL LIMBO


En relación al tratamiento fiscal de las prestaciones por maternidad no se entiende como hasta hace pocas semanas no eran rentas exentas, cuando expresamente el IRPF establece la no tributación de las prestaciones públicas por maternidad recibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. 

Es cierto que no incluye a la cobertura entregada por el Estado, pero no tiene ningún sentido excluir a las prestaciones estatales, cuando para el resto de las administraciones públicas sí que se considera la exención. Tras la sentencia del Tribunal Supremo se abre la posibilidad de reclamar los cuatro últimos años. Aun así, queda pendiente de saber qué pasará con el tratamiento fiscal de las prestaciones por paternidad. Otra cuestión que queda en el limbo.

No hay dos sin tres. La semana pasada, el Tribunal Supremo estableció en una sentencia que debía ser la entidad financiera, como beneficiaria de la escritura de hipoteca la que debiera pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero al día siguiente dejo esta resolución pendiente de aprobación pendiente del criterio del pleno de la sala. Esto podría suponer que el pleno vuelva al planteamiento anterior, esto es, que el tributo lo tenía que pagar el cliente. Habrá que estar atentos a lo que pasa. Ya que los efectos son muy importantes.

Como se puede comprobar tres fallos judiciales en materia fiscal con importantes repercusiones económicas, que sin duda son un aviso para navegantes para que el legislador mejore la normativa tributaria. En caso contrario, se expone a que el poder judicial nuevamente corrija al poder legislativo. En resumen, hace falta una profunda revisión de las normas tributarias para evitar que los tribunales modifiquen las normas aprobadas por el legislativo.

Te puede interesar