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El TSXG confirma que el Sergas deberá indemnizar a una paciente con 100.000 euros

La mujer sufre una parálisis facial como secuela de una operación realizada en el año 2009 en el hospital Meixoeiro

 

 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia de un juzgado de primera instancia, y ha ratificado una condena al Sergas, que deberá indemnizar en casi 100.000 euros a una paciente del Meixoeiro que sufre una parálisis facial tras una intervención en ese hospital vigués.

Los hechos se remontan a 2009, cuando esta mujer se sometió a una operación en el Meixoeiro porque sufría hipoacusia bilateral, una incapacidad para detectar sonidos en los oídos, bien sea parcial o totalmente.

El alto tribunal gallego ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Sergas y por Segurcaixa Adeslas, y ha confirmado una sentencia de febrero de 2018, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Vigo.


El TSXG rechaza la solicitud de prescripción hecha por el Sergas


En la sentencia, los magistrados rechazan la solicitud de prescripción hecha por el Sergas, y apuntan que, desde que se estabilizaron y consolidaron las secuelas hasta que la afectada presentó la reclamación no transcurrió el plazo de un año al que se refiere la ley 30/1992.

Así, en la resolución se determina que "los perjuicios no pudieron ser determinados en el momento de la intervención quirúrgica", por lo que el plazo para reclamar debe contabilizarse desde el momento en que se conocieron definitivamente los efectos de las secuelas.

A ese respecto, el TSXG considera acreditado que tanto el déficit auditivo como la funcionalidad de la parálisis facial "han ido evolucionando y alterándose" desde la operación hasta que, el 6 de octubre de 2014, se dieron por estabilizados.

Por otra parte, en la sentencia, el tribunal también rechaza la pretensión del Sergas de reducir el número de días no impeditivos --lo que conllevaría una rebaja en la indemnización-- porque "están debidamente justificados los 2.070 días no impeditivos por los que la sentencia otorga los 65.060 euros solicitados".

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