Sábado 11 de febrero de 2012
última actualización: 23:09
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Las unidades de Extranjería y de Fronteras de la Policía Nacional han recibido una circular firmada por el comisario general y calificada como secreta para que se proceda a tramitar los expedientes de expulsción de inmigrantes irregulares “a la mayor brevedad posible”. El texto cita la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, de 1992, que obliga a todos los extranjeros a acreditar su situación en el país. El PP afirmó que esperará las explicaciones del Gobierno, sin valorar la circular, al ser un “tema delicado”.

La Dirección General de Policía y Guardia Civil ha difundido una circular “de uso restringido para unidades de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía” en la que ordena que los expedientes de expulsión de extranjeros se inicien a la “mayor brevedad posible” y que sean trasladados a dependencias policiales los inmigrantes que en un control de documentación no puedan acreditar que residen legalmente en España. Esta circular, firmada el 25 de enero por el comisario general de Extranjería y Fronteras, Juan Enrique Taborda, tiene un carácter especialmente reservado y así queda reflejado en todas y cada una de sus 29 páginas, en las que se puede leer un recuadro que indica: “Documento de uso restringido para unidades de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía. Prohibida su reproducción, difusión o publicación o utilización por personal ajeno a estas unidades”.
El documento persigue “abordar de la forma más concreta posible las previsiones legales que fueron y son objeto de mayores controversias y las actuaciones policiales que las mismas posibilitan o imponen realizar” desde la entrada en vigor, el pasado mes de diciembre, de la nueva Ley de Extranjería.
Acreditar su legalidad
Sin embargo, el texto cita otra ley, la de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada en 1992 y según la cual todos los extranjeros que se encuentren en España “tienen la obligación de acreditar que se hallan legalmente”. Según la interpretación que se da en la circular, esa ley permite a los agentes trasladar a dependencias policiales a los inmigrantes que no puedan cumplir con la citada “obligación”. El texto recuerda a los agentes que tienen dos opciones para trasladar a comisaría a un extranjero no identificado: conducir al individuo a efectos de identificación o llevarle en calidad de detenido, de forma que el inmigrante sería privado de libertad en dependencias policiales mientras se realizan las actuaciones necesarias para probar si se encuentra o no regularmente en España y cuáles son sus circunstancias.