Sábado 11 de febrero de 2012
última actualización: 20:34
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La anulación de las escuchas telefónicas de la Operación Avellana, en la que fueron incautados 89 gramos de cocaína, favoreció la absolución de los nueve nueve acusados, para quienes había solicitado 91 años de prisión el fiscal.

Nueve imputados, nueve absoluciones. La sentencia de la Audiencia, al anular las escuchas telefónicas en torno a las que se labró toda la Operación Avellana contra el narcotráfico en O Barco (89 gramos de cocaína incautados), deja sin peso las pruebas obtenidas con aquéllas, y libres de todo sospecha a los nueve acusados, para quienes el Ministerio Fiscal había reclamado 91 años de prisión. La anulación de las escuchas era una posibilidad que había ganado verosimilitud a medida que avanzaba la vista oral.
Las defensas tejieron su estrategia precisamente en función de las presuntas debilidades que presentaban el auto judicial que en su momento -abril del año 2003- autorizó a la Guardia Civil a pinchar los teléfonos de algunos de los principales implicados. La sentencia considera que 'no existían indicios suficientes de la existencia del delito contra la salud pública que se pretendía investigar, no resultando justificada la procedencia de la restricción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones'.
La sala segunda de la Audiencia, por si esto no bastase, hacía frente a un tipo de decisión que no la cogía ni mucho menos desentrenada. Ya tenía experiencia en anular escuchas telefónicas, lo que hacía prever que no le temblaría la mano si debía decantarse por repetir maniobra. La Operación Avellana, de hecho, le llegó después de que hubiese absuelto a los implicados en la Operación antidroga Xares.
El auto, previo oficio de la Policía Judicial de la Guardia Civil, recogía la denuncia de una testigo protegida que advertía que su ex marido, amén de ocultar explosivos en casa, consumía cocaína, y gastaba en teléfono casi más de lo que ingresaba por su trabajo. A ello la Guardia Civil añadió sus propias sospechas. La sala segunda, haciéndose eco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señala que 'la sospecha acerca de la comisión del delito o la participación del sospechoso no puede ser considerada un indicio, por contundente que sea su expresión'.