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Previsión de pérdidas o caída de ingresos avalan el despido

El PSOE aprobó en solitario la reforma laboral, aunque logró algunos acuerdos con PNV y CiU
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AGENCIAS. MADRID - 30-07-2010

Las empresas con pérdidas o que prevean tenerlas, o aquellas cuyos ingresos caigan de forma persistente, podrán despedir trabajadores, de acuerdo con una de las enmiendas introducida al proyecto de Ley de la reforma laboral, aprobado en solitario por el PSOE en el Congreso.

El socialista Jesús Membrado.
El socialista Jesús Membrado.

La abstención de PNV y CiU, con los que el PSOE pactó algunas enmiendas, facilitó la aprobación de un texto que en la semana del 23 de agosto pasará al Senado y volverá al Congreso el 9 de septiembre si se introduce alguna modificación.

Uno de los principales cambios, acordado con PNV, es la aclaración de las causas económicas de despido objetivo, lo que permitirá extinciones de contratos en las empresas con pérdidas 'actuales o previstas', o con disminución persistente de los ingresos, que puedan afectar a su viabilidad.

No obstante, la compañía tendrá que acreditar su situación económica y justificar que con los despidos 'preserva o favorece' su posición competitiva en el mercado.

En una de las enmiendas pactadas con CiU se ataca la lucha contra el absentismo injustificado reduciendo del 5% actual al 2,5% el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo a partir del cual se tiene en cuenta las ausencias del trabajador como motivo de despido.

Además, el despido será procedente cuando un trabajador falte de forma intermitente al trabajo el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, aun de manera justificada. En relación también con el absentismo, los inspectores médicos de la Seguridad Social tendrán las mismas competencias para emitir un alta que los inspectores sanitarios.

El grupo socialista ha aprovechado el trámite parlamentario para suprimir vía enmienda la propuesta para que los autónomos en paro que se queden sin ninguna prestación pública puedan percibir 425 euros durante seis meses, medida aprobada en el Congreso el pasado día 21.



Por otra parte, PSOE y CiU han pactado que en el caso de que no se alcance un acuerdo sobre la negociación colectiva, el Ejecutivo deberá impulsar dicha revisión en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley de reforma laboral.

Asimismo, el Gobierno se compromete a impulsar un plan en colaboración con las comunidades autónomas para recolocar a los parados del sector de la construcción a través de programas específicos de formación en sectores demandantes de mano de obra como rehabilitación, seguridad o turismo.

Por lo que respecta al contrato de fomento del empleo estable, se ha añadido que tendrá que ser el trabajador quien pruebe en los tribunales la improcedencia de la extinción de su contrato, cuando hasta ahora correspondía al empresario demostrar la procedencia de su decisión.

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