Jueves 24 de mayo de 2012
última actualización: 12:26
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Una sentencia da la razón a la comunidad de propietarios de un edificio de la calle Camino Caneiro de la ciudad e insta al Concello a ejecutar 'con carácter inmediato' la resolución que adoptó en diciembre de 2009 y que tenía por objeto que dos viviendas de la quinta planta del inmueble eliminaran el uso residencial del bajo cubierta.
La resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza, no admite las alegaciones presentadas por las propietarias de esos bajo cubiertas y que entendían que la nulidad del Plan Xeral de 2003 hacía perder vigencia a la decisión municipal, puesto que era ese planeamiento el que impedía el uso vividero de los mismos.
Sin embargo, el juez considera que la decisión municipal ya era firme cuando se anuló el Plan, por lo que no se ve afectada por esa anulación.
LICENCIA DE OBRA
Del mismo modo, la Justicia también da la razón en primera instancia a una promotora a la que el Concello denegó en abril de 2010 licencia de obra para la construcción de un edificio en la calle Progreso, basándose en una serie de deficiencias detectadas en un informe técnico de 2001 y otro jurídico de 2010.
No obstante, la juez no considera la petición de la empresa de la concesión de la licencia, sino que insta al Concello a requerirle que subsane las deficiencias contenidas en el informe, puesto que son reparables, y, una vez realizado este paso, se le otorgue el permiso urbanístico.
Esta resolución no es firme y contra ella puede presentarse un recurso en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.