La Región de Ourense de la A a la ZBuscar en La Región de Ourense
Mín.: 12ºC Máx.: 34ºC
Actual:
32,9ºC
Meteogalicia
Galerías
Encuestas
¿Cree que la política de Angela Merkel dificulta la recuperación económica de España?
  
  
No

RSS, OPML y ATOM
RSS 2.0 RSS 1.0 RSS 0.91 ATOM 0.3 OPML
Agregadores
technorati Google

Los feeds de RSS, Atom y OPML permiten importar de forma automática el contenido de La Región de Ourense. Pulsa para obtener el código XML. Bastará copiar la URL generada al navegador, programa o sitio web de destino.

Los agregadores de Technorati y Google te permitirán incluir la página en los favoritos online de estos servicios y compartirlos con otros usuarios.

Revocado el fallo que obligaba a un particular a pagar a la SGAE por las fiestas de A Ponte

Compartir en: Facebook Twitter Menéame Chuza!
LR - Ourense - 10-10-2008

No está legitimado a título personal para ser demandado. Ese es el argumento por el que la Audiencia revoca la sentencia que condenaba a Eladio Diz a pagar 4.147 euros (más los intereses) a la SGAE por el canon de unas fiestas de A Ponte.

La Audiencia revoca la sentencia que obligaba al presidente (de honor en la actualidad) de la sociedad artística La Troya, Eladio Diz, a pagar 4.147 euros con los intereses por no haber abonado la comisión de fiestas el canon de la Sociedad General de Autores correspondientes a los festejos de A Ponte de 2001. De esta forma, Diz queda absuelto de tal obligación.

La decisión del tribunal de la sección primera de la Audiencia provincial se basa en la consideración de que ‘el señor Diz no está legitimado a título personal para ser demandado asumiendo las obligaciones propias de la comisión de fiestas’. Dicho de otra forma, admite la demanda que ‘fue la comisión de fiestas del Puente 2001, no el demandado, la que organizó los eventos donde tuvieron lugar las comunicaciones públicas que han devengado los derechos reclamados, descartando la posibilidad de que se confundan ambas personalidades, la del ente asociativo y la de cada uno de los miembros que lo integran, no cabe sino desestimar la demanda en la apreciación de la falta de legitimación pasiva del demandado’.

Alegaciones

Partiendo de este hecho, el tribunal ya no entra a valorar otros aspectos alegados por la parte demandada en su alegación, como que las tarifas no estaban adecuadamente determinadas, que había vínculos entre la demandante y los autores cuyas obras se protegen, entre otras cuestiones. Además de absolver al demandado, la sentencia no impone las costas del proceso a ninguno de los litigantes.

Tiempo estimado de lectura: 1 min 30 seg Comentarios: 0 Imprimir el artículo Agregar a favoritos Descargar en PDF Enviar por correo Texto normal Texto grande
Palabras relacionadas: SGEfiestasA Ponterevocado
Barreiros sinopsis Barreiros trailer