Opinión

Luces y sombras de la ley de contratos del sector público

El 9 de marzo de 2018 fue un día clave para todas las administraciones públicas en nuestro país. Tanto los gestores públicos como sus proveedores de bienes y servicios recordarán esta fecha como el día en que entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 

Esta normativa buscaba introducir racionalidad en la contratación del sector público. En efecto, su aplicación parecía responder a la necesidad de reducir el número de contratos “a dedo”. Para conseguir este objetivo, se redujo el importe máximo desde los 60.000 a los 40.000 euros en la asignación directa de los contratos de obra y de los 18.000 a los 15.000 euros para los contratos de suministros y servicios. Sin duda, los casos de corrupción y malversación de fondos públicos, tristemente conocidos por todos, estaban detrás de esta sensible reducción de los importes.

En segundo lugar, se impuso la necesidad de que todas las administraciones públicas, con independencia de su tamaño o volumen de empleados públicos, utilizasen medios electrónicos en materia de contratación. En tercer lugar, en los criterios de adjudicación se dejaba de primar la oferta económica más baja, teniendo que reemplazar este criterio por aquella oferta con una mejor relación calidad-precio. 

En cuarto lugar, antes de la entrada en vigor de la norma era una práctica bastante habitual el “troceo de contratos”, no permitiendo la licitación por lotes, cuestión que ahora se posibilita. Finalmente, hasta que comenzó a ser operativa la nueva normativa, en el caso de no existir demanda para un determinado servicio, se posibilitaba que la empresa recuperase la inversión efectuada o incluso que con la compensación pública llegase a tener beneficios. A partir de su entrada en vigor, desaparece esta posibilidad.

Hasta aquí, al menos sobre el papel, la norma parece que tiene importantes bondades, pero una cosa es la teoría y otra la práctica. Primero, la transposición debió de producirse antes; de hecho, estaba prevista para antes del 18 de abril de 2016, pero se retrasó casi dos años. Segundo, la reducción de los importes puede provocar que las empresas que antes se presentaban, en su mayoría pymes, dejen de hacerlo, ya que las cantidades ahora son menores. Tercero, la utilización de medios electrónicos no es todavía viable al 100% en muchos ayuntamientos, sobre todo aquellos de pequeño tamaño, ya que este tipo de entidades no cuentan ni con plataformas telemáticas que soporten este proceso de contratación, ni el personal debidamente formado. Cuarto, al tener que buscar la oferta con la mejor relación calidad-precio, se pasa de un procedimiento de selección cuasi-automático, basado en la oferta más económica, a necesitar del apoyo de técnicos expertos que evalúen cada una de las ofertas presentadas, cuestión que no parece posible en los ayuntamientos de pequeño tamaño. 

Quinto, con la separación por lotes resulta posible que la propuesta ya no interese a ciertas empresas, puesto que las inversiones iniciales pueden ser tan elevadas que, o se ganan todo los lotes, lo que puede permitir obtener cierto beneficio o bien, dado el elevado coste que tienen que soportar y la escasa rentabilidad de la propuesta, las empresas optan por no presentarse. 

Finalmente, al no contar con el riesgo operacional, en los casos en los que no haya demanda, las empresas pierden ese “colchón”, lo que puede llegar a disuadir a participar en el proceso de concurso; esto último es especialmente importante para el caso de las pymes. Como se puede comprobar, luces y sombras en materia de contratación pública.

Te puede interesar