Opinión

Redundancia

Acatar la Constitución y el Estatuto de Cataluña “por imperativo legal”, para adquirir la condición de diputado es una redundancia. En efecto, se trata de un imperativo legal establecido en todos los reglamentos de las asambleas parlamentarias como requisito indispensable, porque no se entiende que un representante de los ciudadanos se pueda negar a cumplir las leyes, y entre ellas y las primeras, las que ordenan todo el sistema político nacional y autonómico.

La adenda al juramento o promesa del “imperativo legal” supone una reserva, una prevención, una queja sobre un formalismo impuesto, con quienes la formulan previenen a todos los ciudadanos de su intención de cambiar esas normas en el momento en el que cuenten con la mayoría necesaria para hacerlo. De ahí que muchos parlamentarios, a la hora de acogerse al “imperativo legal”, le añadan otras coletillas en función de la magnitud de su protesta o de los compromisos con sus electores que quieran significar.

La mayoría de los diputados independentistas que han adquirido la condición de diputados autonómicos, incluido el expresidente huido, han utilizado esa fórmula con distintas variedades. Puigdemont lo ha hecho con la promesa también de “actuar con plena fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña". Otros, entre ellos los presos y varios de los investigados por el Tribunal Supremo, han preferido acogerse a la forma tradicional. Sin añadidos.   

Desde que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 1990, dio por bueno que los parlamentarios pudieran tomar posesión “por imperativo legal”, después de que los diputados de Batasuna la utilizaran por primera vez en el Congreso, y de que reconociera que se trataba de “un rígido formalismo”, la polémica en torno a la utilización de esa fórmula resulta un episodio que se agota en sí mismo, con su significado simbólico y de nulos efectos prácticos. Porque el imperativo legal es tan evidente que si algún electo comete alguna ilegalidad ahí están todos los recursos judiciales, desde los previstos en la Constitución, en especial el 155 de reciente aplicación para restituir la legalidad en una comunidad autónoma, y el Código Penal para analizar las conductas personales. Pero es que además todas las consideraciones con las que los electos suelen rasgarse las vestiduras pueden ser defendidas sin ninguna traba ni cortapisa en el ejercicio de su función parlamentaria.

A lo que sí están dispuestos los diputados independentistas es a la redundancia, a la reiteración en el error de actuar al margen de las recomendaciones de los letrados del Parlament, si mantienen su empeño de reformar el reglamento para permitir la investidura de Puigdemont por vía telemática, aunque quedarán expuestos a la doble acción del Gobierno por la vía del recurso al Tribunal Constitucional para la suspensión de un acto ilegal y por el mantenimiento del 155 y la posibilidad de que puedan repetirse las elecciones. La novedad hoy, sin embargo, estribará en la decisión de la Mesa de edad del Parlament  -tres miembros de ERC- en la sesión constitutiva, que darán por válida la interpretación de que los electos presos y huidos por la DUI podrán delegar su voto para la elección de los miembros de la Mesa del Parlament, que a su vez podrían consumar el desaguisado de la investidura por plasma de Puigdemont.     

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