Opinión

Los derechos sociales fundamentales

El ser humano, decía Kant, no debe ser tomado nunca como medio, sino como fin. Y si lo que buscamos es un crecimiento en libertad, en humanidad, en definitiva, solo podrá hacerse realidad ese objetivo, si cada uno se hace protagonista de sus acciones y de su desarrollo, y posibilita con su actuación que los demás también lo sean.

Los derechos  fundamentales de la persona  son derechos que conceden a sus titulares un conjunto variado de posiciones jurídicas dotadas de tutela reforzada y que imponen al Poder público una gama diversificada de obligaciones correlativas a las diferentes funciones derivadas de cada una de dichas posiciones jurídicas. Desde esta perspectiva, la aplicabilidad inmediata es la misma en el caso de los derechos fundamentales individuales que en los sociales, por más que las técnicas a empelar puedan varias. Dichas variaciones se derivan de la diversidad de funciones incardinadas en cada derecho. No es que en un caso estemos en presencia de derechos de defensa y en otro de derechos prestacionales. El problema radica en que los derechos fundamentales son una categoría única que admite una expresión multifuncional. Es necesario comprender los derechos fundamentales, todos, desde la perspectiva de un todo, de manera que cada derecho fundamental presenta un conjunto de posiciones jurídicas fundamentales de dónde se derivan funciones de respeto, funciones de protección y funciones de prestación. 

El hecho de que la aplicabilidad inmediata de los derechos sociales fundamentales, reconocidos “ad hoc” o por conexión, por argumentación racional del supremo intérprete de la Constitución, o por recepción de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, caso del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cueste más dinero no quiere decir que no sean fundamentales. Es solo una cuestión accidental, que no afecta a la sustancia. Y como lo accidental o formal debe seguir a lo sustancial o material, lo lógico es orientar las estructuras de facilitación de estos derechos colocando el presupuesto público a su servicio y no al revés.

Las dificultades, que además deben ser removidas de acuerdo con la cláusula del Estado social de Derecho, hacen referencia a las posiciones jurídicas fundamentales. Sobre todo, los obstáculos proceden de la función de prestación y se refieren a cuestiones de organización, procedimiento y medios materiales y personales. Es decir, lo más apropiado es analizar el régimen jurídico de cada una de las funciones propias de los derechos fundamentales de la persona y no distinguir dos versiones de los mismos con dos regímenes diferentes, uno para los derechos de libertad, los derechos individuales y otro para los derechos sociales. Poco a poco la libertad solidaria va cobrando interés y actualidad.

Te puede interesar