Opinión

Los entes locales y la reforma constitucional

Los tiempos actuales son de cambios y transformaciones, en ocasiones hacia el vacío, por ausencia de criterio y de saber hacia dónde nos encaminamos. Un día, y otro también, leemos o escuchamos anuncios de cosas nuevas. La apuesta por mejorar lo que no funciona y cambiar lo que sea menester para  fomentar una más libre y pacífica convivencia entre las personas y entre los territorios es adecuada. Eso sí, siempre que haya un debate sosegado en que se escuchen y valoren las diferentes expresiones de la realidad plural en que vivimos. Porque, de lo contrario, se podría pensar o que quienes proponen las reformas tienen miedo a la libre manifestación de la pluralidad o que el dominio del pensamiento único les tiene presos, ausentes de la realidad.

Veamos hoy  caso concreto. Desde hace meses se nos habla de una reforma constitucional, parece que de naturaleza territorial, para que el Senado sea lo que debe ser en un Estado compuesto como el nuestro. Muy bien, si queremos que el Senado sea una Cámara de representación territorial, seguramente estaremos de acuerdo en que, en ella, estén representados todos los Entes territoriales: Comunidades Autónomas y Entes locales que, según dice el artículo 137 de la Constituciones, son los componentes territoriales del Estado. 

Sin embargo, algo tan razonable y ajustado a la letra y espíritu constitucional, no parece que esté presente en los promotores de la reforma constitucional, que parecen olvidar, una vez más,  al Ente territorial que más incide en la vida real y cotidiana de los ciudadanos. Claro, cuando se plantea esta cuestión, enseguida se nos dice: como los Entes locales no están en el artículo 2 de la Constitución junto a las nacionalidades y regiones, entonces resulta que carecen de autonomía política, disponiendo sólo de autonomía administrativa. Es un argumento ciertamente correcto desde un punto de vista formal, pero inadecuado desde un punto de vista material porque los Entes locales son fundamentalmente entes políticos dotados de autonomía política. 

En tiempos de consolidación de las Comunidades Autónomas, con un peso creciente de la dimensión local,  va siendo hora de que se incluya en el artículo 2 de nuestra Constitución, junto a nacionalidades y regiones, a los Entes locales. Su relevancia  real, su posición institucional y, sobre todo, la cercanía a los problemas reales de los vecinos,  aconseja, si nos instalamos en el pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, que, de una vez por todas, se reconozca abiertamente la autonomía política de los Entes locales. Ello no quiere decir, en mi opinión, convertir a los Entes locales en Comunidades Autónomas. Se trata de  que se reconozca la realidad. Ni más ni menos.

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