Opinión

La libertad solidaria

La tesis de la libertad solidaria permite comprender mejor la esencia del Estado social y democrático de Derecho, institución promotora de derechos fundamentales y remoción de obstáculos que impidan su efectividad. En este sentido adquieren sentido y lógica las posibilidades de reconocimiento de derechos sociales fundamentales, donde la Constitución no lo haga, a través de una interpretación de las bases esenciales del Estado de Derecho teniendo en cuenta la centralidad de la dignidad humana y la capitalidad del libre y solidario desarrollo de la personalidad de los individuos en sociedad.

Por tanto, es necesaria una relectura desde la dignidad del ser humano de todo el desarrollo y proyección que se ha realizado del Estado social y democrático de Derecho en el conjunto de las categorías, instituciones y conceptos del Derecho Público. El problema radica en que tal modelo se ha intentado entender sobre mimbres viejos y el resultado es el que contemplamos. La tarea, pues, de proyectar el supremo principio de la dignidad humana sobre el entero sistema de fuentes, categorías e instituciones de Derecho Público, todavía en construcción demanda las nuevas perspectivas que ofrece el pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario.

Es verdad que los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos de singular relevancia y que en su naturaleza llevan inscrita las prestaciones del Estado que los hacen posibles. Son derechos subjetivos fundamentales porque la Norma fundamental, de forma más o menos directa, señala obligaciones jurídicas fundamentales, normalmente a los Poderes públicos, para que se realicen en la cotidianeidad.

En realidad, la comprensión de esta forma de entender el Derecho Público en el Estado social y democrático de Derecho parte de consideraciones éticas, pues en sí mismo este modelo de Estado no es ajeno a la supremacía de la dignidad humana y a la necesidad de que los Poderes públicos promuevan derechos fundamentales de la persona y remuevan los obstáculos que lo impidan. Ambas, por supuesto, referencias éticas que no pueden pasarse por alto pues de lo contrario nos pasaríamos al dominio del funcionalismo y la técnica y al final los derechos humanos acaban siendo, así acontece, monedas de cambio que se intercambian los fuertes y poderosos en función de unos intereses ordinariamente inconfesables.

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