Opinión

Transparencia y acceso a la información (III)

La actual ley de transparencia, de diciembre de 2013 se dirige, según lo dispuesto en su artículo 1, a ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y a reconocer y garantizar el derecho a la información. Ampliar significa que la luz y los taquígrafos tengan más potencia e intensidad: abrir a la transparencia a actividades hasta ahora oscuras u opacas. Y reforzar alude a hacer más fuerte e intensa la obligación de los Entes públicos de mostrar a la ciudadanía cómo y de qué forma se gestiona lo que es del común.

El derecho fundamental de todo ciudadano europeo a la buena Administración, recogido en el artículo 41 dela Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de diciembre de 2000 fue formulado para salir al paso, para reaccionar frente a  la denominada, por el Defensor del Pueblo Europeo, mala administración pública. Mala administración que viene caracterizando desde hace unos años a numerosas administraciones y gobiernos del área europea y que mucho tiene que ver con la escasa transparencia y publicidad reinante al interior de tantas instituciones y organismos públicos en el espacio europeo.

La conformación como derecho fundamental de la buena administración pública es una relevante manera de subrayar el papel central del ciudadano en todo lo referente al manejo y conducción de los asuntos relativos al interés general. Tal derecho es configurado por la Carta Europea en atención a la equidad, a la imparcialidad a la responsabilidad, a la transparencia y al plazo razonable en la resolución de los expedientes. Por tanto, la administración parcial, inequitativa, opaca, irresponsable  y lenta es, a tenor de lo consignado en este precepto de la Carta, mala administración.

El acceso del pueblo, de todos y cada uno de los ciudadanos, a los asuntos de interés general, constituye una de las manifestaciones más relevantes de la centralidad que la persona humana tiene en el sistema democrático. Además, en estos casos, nos hallamos ante un derecho subjetivo, de gran relieve, a obtener información en relación con los asuntos de interés general. En realidad, este derecho fundamental es un corolario necesario del principio básico de la democracia: el poder es del pueblo, los ciudadanos son sus titulares. Los poderes públicos, desde este punto de vista, no son más, ni menos, que instituciones de la comunidad a la que han de rendir cuentas periódicamente de forma argumentada y razonada.

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