Opinión

Por una justicia I+D+I

En la actualidad, sería imposible admitir una medicina basada en la aplicación de cataplasmas, ungüentos y sangrías. Nadie aceptaría ese tipo de prácticas, ni de aquellas alejadas de los avances científicos médicos. Se repudiaría al médico que se negase a aplicar los fármacos derivados de la investigación farmacológica. Lo mismo sucedería en los ámbitos de la ingeniería, pues nadie entendería que se dijese que los puentes había que seguir construyéndolos como lo hacían los romanos.

Sin embargo, resulta sorprendente cómo en España en el ámbito de la administración de justicia los estudios y avances de la doctrina científica se obvian de modo casi absoluto: las sentencias en España no hacen referencia a la doctrina, se asientan exclusivamente sobre el criterio personal del juzgador y, en su caso, sobre el de otras sentencias. De ahí que a quienes pretenden acceder a la abogacía, se les recomiende que fundamenten sus escritos exclusivamente en sentencias.

Con todo el respeto que merecen los jueces por la función que ejercen, resulta criticable e inasumible el método seguido por la jurisprudencia española para la elaboración de las sentencias, obviando la doctrina científica y otras fuentes necesarias para analizar y fundamentar sus resoluciones. Habría que tener en consideración a quienes han dedicado años al estudio y la investigación rigurosa de las diferentes figuras jurídicas. Por mucho que sea el empeño de un práctico, nunca podrá realizar un análisis jurídico adecuado prescindiendo del conocimiento científico.

Curiosamente, si hacemos una visita a la jurisprudencia de nuestros vecinos portugueses, vemos cómo en las sentencias se acude y asume la doctrina científica aplicable, se argumenta con la legislación nacional, pero sin olvidar la legislación extranjera precisa para la resolución. Se cita y reseña la jurisprudencia nacional, pero también la extranjera sobre la materia. Evidentemente este sistema de resolución jurídica resulta más acorde con una jurisprudencia sustentada sobre pilares firmes, que le proporciona una motivación más adecuada. Al mismo tiempo, ese modo de juzgar proporciona mayor seguridad jurídica, pues suprime el mero argumento de autoridad. El sistema portugués, no obstante, exige una preparación diferente de los jueces y a éstos que su función no se limite a plasmar un criterio personal del práctico alejado del estudio y, en su caso, a repetir lo manifestado por otros jueces en sentencias anteriores, negando la validez de la doctrina científica.

La praxis actual supone la pervivencia de un sistema caduco que sería necesario cambiar, para que no sigan estando vigentes las palabras de Alonso Martínez.

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