Opinión

Efigie por obligación

El Ayuntamiento de Barcelona tendrá que reponer la imagen del rey -en este caso Felipe VI-, en virtud de una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 que obliga al mismo a colocar el retrato “en un lugar preferente y de honor de su salón de plenos”. Recordarán que en el 2015 se había retirado de dicho lugar un busto del rey Juan Carlos, entonces con la justificación de cambiarlo por el de su sucesor… hasta hoy.

Los políticos no pueden actuar movidos por caprichos. Es más, tienen la inexcusable obligación de acatar lo que dictan las leyes, ya que ellos mismos, en función de su cargo, son garantes de ese cumplimiento y cualquier vulneración obviamente conlleva un desacato y, consecuentemente, una flagrante alteración del cumplimiento con el deber adquirido cuando toma posesión, cuya fórmula ya le obliga a “cumplir fielmente las obligaciones del cargo”... y “guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado”. Y la Carta Magna es el gran marco de nuestras leyes.

Dicho esto, que parecen olvidar bastantes representantes públicos que sólo asumen un poder para ejercerlo en un plató de televisión antes que en un foro institucional, como en el caso de Ada Colau es un Ayuntamiento, la ubicación de la imagen del jefe del Estado viene obligada por el artículo 85.2 del Real Decreto 2.568/1986 y que establece que “en lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. el Rey”, como le recuerda la resolución judicial. Habla de “efigie”, sin especificar busto o retrato.

Los munícipes de la Ciudad Condal contraargumentan que el Reglamento Orgánico Municipal de 2015 amparaba al pleno “para decidir la representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el Salón de Sesiones”, pero la sentencia subraya que “las normativas municipales no pueden ignorar la primacía de las leyes estatales sobre los reglamentos aprobados por los entes locales”. Lo dicho, que no se puede legislar siguiendo la cultura ideológica del político de turno. 

Pero a la postre, esto es también lo que viene sucediendo en relación con la colocación de la bandera de España -obligada por Ley 39/1981, de 28 de octubre-, y que como repetidas veces hemos comentado, se está vulnerando constantemente, y principalmente en Cataluña, y a pesar de denuncias o resoluciones, cada cual campa a sus anchas, con total impunidad, como si se tuviese una patente de corso. Bueno, más bien de pirata, porque a fin de cuentas, los corsarios tenían mejor predicamento e imagen.

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