Opinión

Tomar posesión con rigor

Después de la ecléctica pero al mismo tiempo esperpéntica cuasi ceremonia -por aplicar un término generoso- protagonizada por quien está al frente ahora mismo de la Generalitat, es momento de retomar los principios fundamentales del Reino, que se decía, y de una vez por todas, exigir que este tipo de actos se celebren de acuerdo con las directrices emanadas de la propia ley.

Como ya comentamos en nuestro reciente artículo cuando nos referíamos a aquel acto de toma de posesión, que sepamos sigue estando vigente el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas. Eso quiere decir que hay que atenerse al mismo cuando alguien vaya a asumir una función pública. Cualquier interpretación aleatoria de esa disposición está fuera de lugar, por no hablar de su validez jurídica.

Por eso, nos parece congruente la iniciativa legislativa del PSOE para regular la toma de posesión de los representantes públicos con el objeto de estar obligados a acatar la Constitución y a respetar al jefe del Estado. Lo que pasa es que hasta hace unos años, esto no era necesario, porque cualquier toma de posesión se ceñía precisamente a esta fórmula en vigor y nadie la cuestionaba como tal precepto legal. Pero claro, teniendo en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había avalado la fórmula con la que prometió su cargo Carles Puigdemont, al entender que no tenía la "obligación legal" de acatar la Constitución ni el Estatut en su toma de posesión… recalcando que esa normativa, así como la ley de Presidencia de la Generalitat y del Govern, no establece "ni siquiera" que los miembros del Ejecutivo catalán "deban jurar o prometer sus cargos ni, por ende, deban emplear fórmula alguna de juramento o promesa"…

Pues menos mal que este cargo implica al mismo tiempo ser “representante ordinario del Estado” -ratificado en la propia Ley de la Generalitat- y que según el artículo 11 de la misma, tiene que “promulgar, en nombre del rey o reina, las leyes, los decretos legislativos y los decretos ley de Cataluña”. El debate surge en cómo establecer la obligatoriedad de esta fórmula para cualquier acto de toma de posesión y evitar actuaciones al albedrío, implementando otras opciones que cuestionen acatar la Carta Magna, estatutos o la lealtad al Rey. Y ya no hablamos de la simbología escénica, que es otro cantar.

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