Opinión

Los carriles del 
Puente Nuevo

Es indudable que la persona, entre los derechos y libertades que el ordenamiento jurídico le reconoce, tiene el de la libre circulación. Este no puede considerarse solo como un derecho de la persona, sino que, además, es necesario para la vida de relación y el desarrollo económico. La Constitución española se refiere a este derecho en su artículo 19 estableciendo que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional”.

Pero el derecho a circular tiene sus límites. En primer lugar, aparece el de la propiedad, y, como consecuencia se obliga así al Estado a dictar normas que regulen esta circulación. Si se admitiera la libertad total, no habría un ejercicio del derecho, sino que nos encontraríamos con un verdadero abuso del mismo.

Tenemos presente que el derecho de libre circulación se ejercita sobre un elemento físico, que es la vía pero siempre con arreglo a unas normas establecidas y a veces restrictivas que afectan, unas veces al conductor y, otras, al medio por donde se circula.

Y en el Puente Nuevo también está sujeto a estas normas, y ante la pregunta si en el mismo hay dos o tres carriles tenemos que tenerlo claro sin ningún tipo de ambigüedad ni duda alguna. Y afirmar que en un momento del día o según los vehículos que en ella circulen tiene dos o tres carriles sería una violación de la propia norma adaptándola a nuestra conveniencia.

Supongo que lo primero que deberíamos saber para ver cuántos carriles tenemos en el Puente Nuevo es la definición de carril y nos encontramos con que es la “banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Bien, tenemos la calzada, esta está subdividida y bien delimitada por una marca vial continua que nos indica el doble sentido de circulación, la duda queda entonces si tenemos un carril en un sentido y dos en otro en el que podrían circular dos filas de automóviles, o solamente dos carriles, y esto nos lo aclara la palabra SIEMPRE, ya que para el Reglamento el que exista dos carriles está supeditado a que SIEMPRE puedan circular dos filas de automóviles que no sean motocicletas. La pregunta es: ¿Siempre pueden circular dos vehículos de grandes dimensiones como dos autobuses en paralelo durante todo el tramo del puente como nos exige la norma para considerar que tenemos dos carriles? La respuesta es NO, porque no tenemos anchura suficiente y esto se nos recuerda en la señal al principio del propio puente de advertencia de peligro que tiene por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento. Esta señal la P-17a (estrechamiento de la calzada por la derecha), nos está informado que no se permite esa circulación en paralelo que por costumbre se hace en el Puente Nuevo.

Además los conductores al final del propio puente se encontrarán tan solo una señal horizontal de ceda al paso, señal que nos informa de la presencia de un solo carril sentido dirección avenida de Marín. No ocurre lo mismo si venimos de la avenida de Marín hacia el Puente Nuevo, donde nos encontramos dos señales de ceda el paso antes de la glorieta, una en cada carril existente.

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