Opinión

El exRey don Juan Carlos será imputable, 
pero ¿ante qué Tribunal y por qué actos?

Desde ya hace tiempo se viene sosteniendo que uno de los motivos por los que el rey Juan Carlos se negaba a abdicar en su hijo era, precisamente, la pérdida de su inmunidad establecida en el articulo 56.3 de la Constitución Española, que lacónicamente sostiene, en una suerte de arrastre histórico, que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.

El alcance de dicha cláusula no es pacífico. Algunos sostienen que el rey puede cometer todos los delitos que le de la gana sin que pueda siquiera ser perseguido por ellos. Vamos que podría matar, violar, cometer cualquier suerte de actuación delictiva y el Ordenamiento Jurídico Penal se tendría que quedar de brazos cruzados. Es absurdo. Es evidente que eso no va a suceder, es decir, que tales destrozos penales no van a ser cometidos, pero lo grave es que algunos constitucionalistas crean que de ejecutarse sería imposible que existiera la menor reacción del ordenamiento jurídico. Pero es que , incluso, algunos lo extienden hasta el ámbito privado.

El jueves, cuando regresaba de Milano a Madrid, leí un estupendo libro de Gaspar Ariño, que tiene por titulo “La Corona”, editado en 2013, en el que, al tratar esta cuestión, sostiene algo muy razonable y es que esa exención se refiere a los actos que el rey ejecute en cuanto rey, pero no a los que realice como sujeto privado, por lo que en modo alguno alcanza la jurisdicción civil. Y hay que saber que una Juez ha declarado que no puede tramitar una demanda de paternidad presunta del rey reclamada por unos presuntos hijos debido a esa exención constitucional, lo que a mi juicio -y de otros mas autorizados que yo- es un gran despropósito. Podrá inadmitirla por inconsistencia de prueba o por cualquier motivo procesal, pero no por “inimputabilidad” real negando derechos fundamentales de las personas privadas que ejercitan algo tan trascendente como el derecho a conocer su filiación.

Bien, pero en unos días Don Juan Carlos ya no será rey. Por tanto ya no se le aplica el art. 56.3 Por tanto es perfectamente imputable. Me dicen, cosa que no me creo, que han intentado introducir en la Ley Orgánica de abdicación la continuidad de esa inimputabilidad. Digo que no me lo creo porque semejante actuación sería nítidamente anticonstitucional. Ya se que el Tribunal Constitucional es instancia sustancialmente política y que en un caso como este su decisión sería predecible, pero es excesivo obligarle a una sentencia declarando la constitucionalidad de una ruptura tan brutal de la igualdad ante la Ley. Lo cierto es que no se explicitado nada en esa Ley de artículo único, así que desde el día en que cese como rey Don Juan Carlos es imputable. Y me cuentan que algunos extremistas están a la espera de que eso suceda para presenta, querellas y demandas de paternidad en procedimientos civiles.

Vamos a ver. ¿Es imputable por actos anteriores o solo por los que ejecute desde el momento en que deje de ser rey? Esta es una cuestión diferente. Admito que una respuesta que limitara la imputabilidad penal a actos posteriores no tendría una carga tan obvia de anticonstitucionalidad. Es decir, que se podría sostener. Pero no en los actos civiles. Es decir, no, por ejemplo, en demanda de paternidad. Así que respecto de loa actos de D. Juan Carlos como exrey, no hay limite. A los anteriores, algún limite penal se les podría aplicar, pero no en el campo civil.

Otra cosa es el aforamiento. En España hay un clarísimo exceso de aforamientos especiales para que a los políticos solo los pueda juzgar tribunales especiales, sean los Superiores de Justicia territoriales o el Supremo. Hay que derogar muchísimos de ellos. ¿Tiene sentido un aforamiento especial para D. Juan Carlos? Sí, creo que si. Es un ex-rey y, por tanto, con mucho mas motivo que la sinrazón de aforamientos de políticos de nivel clarísimamente inferior. Que las demandas de todo orden que se pueda dirigir contra el exrey Don Juan Carlos de Borbón sean vistas solo por el Tribunal Supremo no me parece ninguna barbaridad, sino algo mas bien lógico. No se esconden motivos espurios en ese aforamiento sino simplemente lógicos.

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