Opinión

¿Iguales?

Para que quede claro, es el Título I, de los derechos y deberes fundamentales, Capítulo segundo, derechos y libertades, artículo 14 de la Constitución Española, que establece los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Dicho esto apenas cabe añadir que el papel todo lo soporta confirmando, una vez más, que a la Carta Magna le urge una revisión muy a fondo -cuando no una nueva redacción, esta vez más en sintonía con la realidad política, jurídica y social de la España del siglo XXI-, que articule los mecanismos necesarios para que, lejos de limitarse a una declaración de buenas intenciones, se convierta en una Norma Fundamental del Estado, tan eficiente como aplicable.

Tal es así que cuesta aceptar objetivamente el mentado artículo 14 sin hacerse de cruces, a poco que se revise la actualidad nacional.

Para entenderlo basta remitirse a las cifras, como siempre precisas e indiscutibles, que arrojan luz sobre la angustiosa duda que diferencia de manera diáfana la infracción tributaria del delito fiscal. Sin ahondar en la intencionalidad, constituye infracción toda acción voluntaria con intencionalidad o negligencia, en distintos grados, pero que en definitiva no supere la cantidad de 120.000 euros. Ah, pero, el delito fiscal es harina de otro costal. Para cometerlo se hace necesario superar el techo económico de la infracción, cantidad en cualquier caso que no está al alcance de la mayoría de los españoles, y es que sólo un elenco de privilegiados podría aspirar a defraudar 120.000 euros al año.

Y he aquí el meollo del asunto, porque la normativa fiscal contempla de manera muy precisa que en el delito fiscal son los Juzgados de lo Penal los encargados de instruir el procedimiento y condenar. Este supuesto exige intencionalidad deliberada por defraudar, castigándose con pena de uno a cuatro años de prisión y multa del 100 al 600% de la cantidad defraudada.  Las penas mayores se aplican cuando se comprueba que se han utilizado testaferros para ocultar la identidad del defraudador, cuando se considere extremadamente grave por el importe defraudado o por la existencia de una estructura para cometer del delito. 

A estas alturas del cursillo tributario más de uno estará ya haciendo las cuentas -seguramente no las suyas-, sino de personajes públicos y los devaneos del fútbol y Hacienda. Según la fiscalía Cristiano Ronaldo defraudó 14.700.000 euros, por lo que ha sido condenado a pagar 18,8 millones y dos años de prisión sin que llegue a ingresar en la cárcel, sentencia ante la que muchos se preguntan por qué en lugar de un retiro dorado a Italia, el portugués no está cantando en la misma cuerda, o por lo menos haciéndole compañía a Iñaki Urdangarin, inquilino por más de cinco años en el penal de Brieva por un delito fiscal de 530.000 euros, mientras Xabi Alonso está condenado a cinco años por defraudar 2 millones. Algo huele a pescado podrido. 

Pero para que el desconcierto no decaiga los 21 meses de Messi -otro que también elude entrar en el caldero-, por un delito de fraude fiscal de más de 4.000.000 euros, en tanto se engrosa la lista de los más conocidos por nombre y cantidad defraudada, que no sólo no han llegado a pisar la trena sino que han evitado tocar el piano al no estar fichados. James Rodríguez, 7 millones. Radamel Falcao, 5. Ángel Di María, 1,3 millones. Javier Mascherano, 815.000 euros. Fabio Coentrao 1,7 millones. Luka Modric, 1 millón. Álexis Sánchez 900.000 euros. Marcelo 500.000 euros... 

Visto lo visto y evocando el pensamiento de Abraham Lincoln relativo a que todos los hombres nacen iguales, pero es la última vez que lo son, cabe preguntarse si lo que realmente se busca es enviar a la sociedad el mensaje de que para salir indemne lo mejor es delinquir a lo grande.

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