Opinión

Culpa repartida

Una y otra vez pasa lo mismo, y ahora ha vuelto a suceder. Bastó que apareciese el cadáver de la chica Diana Quer para que ciertas televisiones viesen el cielo abierto y sus sacas llenas, y sus mandamases se deleitasen con picos de audiencia, monográficos sobre el escabroso tema, debates acerca de la calificación jurídica de la muerte, y tertulias mañaneras a las que acuden personajes sabelotodo, que igual sentencian sobre la función del Derecho Penal en nuestro ordenamiento jurídico (¿meramente punitivo? ¿de protección de la sociedad? ¿de prevención general? ¿de prevención especial?), como resuelven cual videntes de medio pelo la compleja personalidad del principal sospechoso, o auguran ya la concreta pena que le va a imponer el tribunal, y puestos a ello se erigen en legisladores de taberna que claman por una reforma exprés del Derecho Penal, pues ya se sabe que la excesiva bondad de los castigos recogidos en nuestro código criminal es la causa de que se produzcan esos horrendos crímenes, ignorando (son unos ignorantes) que en los últimos veinte años se ha producido una auténtica diarrea legislativa y se ha modificado el Código Penal treinta veces (algunas fueron meros retoques, mas otras supusieron cambios profundos). Todo eso no importa, ahí están en plató los tertulianos convertidos de repente en abogados, sicólogos, jueces, forenses, detectives, criminólogos y fiscales, montando el circo para la audiencia, sentando cátedra al abrir la boca y, con aire compungido, lamentando enormemente el desenlace fatal, prestos no obstante a obtener la imagen más descarnada de los padres desesperados o a dar en exclusiva la noticia de cuán ultrajado apareció el cuerpo de la chica. Carnaza de la buena.

Estos programas basura que surgen al socaire de crímenes mediáticos provocan no pocos interrogantes; sepan que el artículo 301 de la  Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley; el abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros. En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta. El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo. Es decir cuando  en uno de esos platós se habla de que la autopsia revela esta o aquella agresión, o de que el testigo x dijo o se desdijo, alguien se ha pasado por el forro ese carácter reservado de las actuaciones judiciales. Y no digamos cuando algún miembro de la policía judicial sale a la palestra para ponernos al tanto de cómo va la investigación. Ocurre, sencillamente, que vemos normal esa vulneración y no nos choca nada conocer de antemano los detalles de la instrucción penal. También esas tertulias de café sirven no pocas veces para poner a parir al abogado del acusado —que, recordemos, sigue gozando de la presunción de inocencia, por mucho asco que nos dé la mera contemplación de su rostro—, que es para ellos un cómplice o encubridor del asesino, casi tan culpable como él por hacer su trabajo, sin parar mientes en que sin abogado nunca habrá juicio, y sin juicio nunca recaerá (probable) condena. 

En fin, esos programas que escarban en la tragedia y se disfrazan de sesuda investigación son el reflejo del escaso nivel intelectual del mundo televisivo. Pero no nos engañemos: no hay basura televisiva si no hay audiencia presta a consumirla. ¿De quién es la culpa? Supongo que de todos un poco: También de mí por hablarles ahora de Diana Quer. Ojalá nunca tuviésemos que hacerlo.

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