Opinión

El caso "La Manada": ¿violación o película porno?

Muchos conocerán este suceso, por el que cinco jóvenes están acusados de la presunta violación en grupo a una chica de 18 años en los sanfermines de 2016. El juicio se celebró en noviembre de 2017 a puerta cerrada, quedando visto para sentencia con división de opiniones respecto a su inocencia o culpabilidad. El motivo de la división reside en si las relaciones sexuales fueron consentidas o no deseadas. El debate se complica debido a que en varios vídeos que grabaron los imputados no se aprecia violencia ni intimidación. Por eso, mientras que para la acusación estamos delante de una violación, para la defensa nos hallamos ante una película pornográfica.

Es entonces cuando entran en juego los prejuicios sexuales, además del interés por obtener rédito político. Sin embargo, quienes esperamos una resolución ecuánime, pues en gran medida se está juzgando a la sexualidad humana (que no es un compendio de actos reglados establecidos e inculcados por una religión o una ideología), tenemos muchas preguntas y ninguna respuesta, dado que la lógica jurídica codificada y el razonamiento psicoanalítico se muestran insuficientes para dilucidar la controversia. Se hace necesario, en consecuencia, buscar auxilio en la antropología sexual y en la filosofía antropológica.

Partiendo del hecho, incontrovertible, de que se puede ser violado realizando todo lo que te exige tu agresor (incluso mejor que nunca y hasta aparentando disfrutar), para que el daño no sea mayor; debemos interpelarnos sobre ciertos aspectos de nuestra sexualidad y responder suspendiendo el pre-juicio:

¿Es posible que una adolescente desee tener relaciones sexuales con varios hombres al mismo tiempo?

¿Puede alguien sentirse agredido sexualmente sin que de forma objetiva sea apreciada tal cosa por nuestros sentidos? Es decir: ¿dónde reside la agresión, en el hecho en sí o en cómo vivimos ese hecho?

¿El sentimiento de haber sufrido una agresión sexual puede surgir ex post, después del hecho, y no durante el mismo? Y si es así, ¿cómo podemos detectarlo y cómo debemos calificar dicho hecho a efectos jurídicos?

Mas retomemos el suceso que nos ocupa:

¿Los gemidos de la mujer que se escuchan en las grabaciones son de agrado o de desagrado? ¿Cierra los ojos por miedo o por vergüenza? ¿No comunica nada a causa del shock o debido a que nada tiene que decir? ¿Se halla en posición doggy style por imposición o porque es una de las más habituales en esta clase de prácticas? ¿Le tiran del cabello para obligarla o porque no es infrecuente que así ocurra durante la excitación y el acto sexual? Las interpretaciones que se hicieron de estas cuestiones, en uno u otro sentido, son mera elucubración metafísica; por lo que no pueden ser válidas como prueba de la existencia de delito, ni de su ausencia.

En sus respuestas a la fiscal, la muchacha reconoció que aunque había tomado alcohol era consciente de todo lo que estaba pasando, y afirmó que entró en el portal donde sucedieron los hechos agarrada de la muñeca —sin violencia ni coacción— por uno de los jóvenes, con el que se había besado; que jamás imaginó que pudiera pasar lo que pasó (a las tres de la mañana, el día de San Fermín, en Pamplona, en el solitario zaguán de un edificio, acompañada de unos descerebrados desfasados por alguno de los cuales se sentía atraída), y que una vez dentro, dada la situación, rodeada por cinco hombres, reaccionó “sometiéndose”. Pero… ¿se sometió o se dejó hacer? (la pasividad no necesariamente conlleva sometimiento). Quienes hayan estado en sanfermines saben que esta fiesta desencadena una catarsis dionisiaca colectiva que te impele a hacer lo que no habías hecho nunca.

Nuestra sexualidad está tan reprimida que cuando se manifiesta en todo su esplendor nos asustamos y estremecemos. Y le buscamos explicación en términos de conductas delictivas, inmorales o patológicas; tanto la sociedad como nosotros mismos. A los 18 años aún no la conocemos; la estamos descubriendo, y a veces nos horroriza lo que descubrimos. No por sí mismo, sino porque nos enseñaron que nos tiene que horrorizar. En este sentido hay que considerar, y es lo que subyace en este proceso, que la estabilidad social y el mantenimiento del statu quo dependen, en gran medida, del control de la sexualidad femenina (número de hombres con los que se ha de relacionar una mujer, imposición de la edad a la que se le reconoce capacidad para el consentimiento, a quién y por qué debe darlo…), no de la masculina, que en este aspecto es irrelevante.

En conclusión —y sin entrar a valorar la sustracción del teléfono móvil de la joven ni la legalidad de las grabaciones audiovisuales—, a pesar de la inconsistencia de las pruebas presentadas para estimarlas de forma concluyente compatibles con una agresión sexual, y de la subjetividad inherente a su interpretación, en este caso hay seis culpables.

Y seis inocentes.

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