El juzgado obliga al alcalde de Xinzo a destituir a un asesor de 78 años jubilado al que no le pagaba

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense obliga al alcalde de Xinzo de Limia, Antonio Pérez Rodríguez, a cesar a un asesor de 78 años que, cuando fue nombrado, ya estaba jubilado, y que fue contratado como personal eventual para ocupar un puesto de confianza y asesoramiento especial de la Alcaldía sin remuneración ni cotización a la Seguridad Social. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.


Así, el magistrado Francisco de Cominges ha estimado el recurso presentado por la CIG contra la resolución del alcalde del 20 de agosto de 2012 y en el que argumentaba 'falta de concreción en la resolución' y 'fraude de ley', al no estar 'definido el objeto del puesto de trabajo'. Además, el nombramiento, señaló la CIG, 'vulnera la Ley de la Seguridad Social' al ser sin remuneración ni cotización.

Por su parte, el Ayuntamiento de Xinzo defendió que el contrato no era necesario someterlo a negociación colectiva, apuntó 'falta de legitimación activa' de la parte demandante y defendió que al tratarse de un puesto no retribuido, no se infringió la ley que prohíbe una nueva contratación de personal laboral.

El juzgado esgrime que, pese a que es personal eventual de confianza, la ley obliga a que cotice a la Seguridad Social y, asimismo, señala que 'el derecho a percibir un salario mínimo por la relación de trabajo es, también, evidentemente, irrenunciable'.

Por otro lado, indica que, 'como es cierto que no existía crédito adecuado y suficiente' en el Ayuntamiento para sufragar estos gastos, como se ha corroborado con los informes del secretario interventor, la contratación del trabajador 'vino a ser nula de pleno derecho'.

El juzgado también señala que 'resulta especialmente rechazable' que en el nombramiento 'impugnado' se 'descartase su alta en la Seguridad Social' como trabajador.


TENÍA QUE HABER SIDO UN VOLUNTARIO

Asimismo, el juez no pasa por alto que se trata de un 'jubilado' que siguió figurando como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, y superaba en ocho años la edad máxima improrrogable de 70 establecido en la ley para todos los empleados públicos.

El juez añade que, si en realidad se pretendía con el nombramiento que se prestase un servicio voluntario a la administración municipal de manera altruista y desinteresada, sin percibir ninguna remuneración a cambio, 'no debió, como se hizo incorrectamente, atribuirle la condición de personal municipal de carácter eventual' y 'simplemente debió ser integrado en algún programa de voluntariado' del Ayuntamiento, aplicándole el estatuto de las personas voluntarias.

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