TRIBUNALES

Allariz pagará 160.000 euros a una mujer herida en la Festa do Boi de 2008

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photo_camera Una de las pruebas de la Festa do Boi de Allariz.

El TSXG eleva la indemnización fijada por el Contencioso 1 de Ourense

La sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG condenó al Concello de Allariz y a la asociación Xan de Arzúa a indemnizar con 160.000 euros a una mujer lesionada por la caída de un muro y estructura metálica de titularidad municipal en la Festa do Boi de 2008. La aseguradora Caser responderá hasta el límite de la franquicia establecida (60.101 eurros) por la parte de la condena de la agrupación cultural.

El tribunal gallego eleva de esta forma la cantidad inicialmente establecida por el juez del Contencioso 1 de Ourense (80.000 euros) hace un año, aunque la demandante pedía 287.799.

Los hechos que sustentan la reclamación sucedieron el 25 de mayo de hace nueve años cuando la demandante presenciaba el espectáculo y se produjo el desmoronamiento de un banco/muro de piedra con barandilla de 12,70 metros de longitud en la confluencia de las calles Santo Estebo y Fonteiriña, causándole la caída de cascotes graves lesiones. El desplome se produjo al acceder al banco un grupo de unas veinte personas que trataban de escapar del boi. El citado banco había sufrido una desploma similar dos años antes.

El juez de primera instancia había cifrado los perjuicios en 160.000 euros pero apreció concurrencia de culpas por las personas que accedieron de forma brusca al banco y redujo la responsabiliad en un 50%, cuantificando la indemnización en 80.000 euros. El juez mantenía que esas personas no fueron identificadas y que podían haber sido demandas como responsables del accidente por eso reducía la responsabilidad del Concello y la asociación en un 50%. Peto es precisamente este el argumento que no comparte el alto tribunal gallego: "Ni la labor de identificación de otros posibles corresponsables corresponde efectuarla a la actora ni la existencia de estos puede actuar en detrimento económico de los derechos de la demandante", dice el TSXG. 

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