Tribunales

A juicio por colgar una pancarta en su casa con "vota al PP"

La pancarta estaba a 40 metros del colegio electoral 

Son pocos los delitos electorales que llegan a juicio tras una convocatoria a las urnas, porque suele haber margen de acción para enmendar la conducta y son más comunes las infracciones electorales que no tienen carácter penal sino administrativo (una resolución sancionadora por parte de la correspondiente junta electoral). Pero de vez en cuando se cuelan en las salas de vistas de los juzgados penales ourensanos. Es el caso del proceso que en su día instruyó el Juzgado mixto de Celanova en el que figura como imputado Celso F.O. un vecino de A Manchica, que en el mes de abril será juzgado por un delito electoral. La fiscal reclama una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros.

Los hechos denunciados que en abril serán juzgados ocurrieron durante las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. Pasadas las nueve de la mañana, el día de las votaciones, fue detectada una pancarta con alusiones a "Vota PP" que colgaba del muro de una vivienda del encausado, así como cartelería del candidato "popular". La pancarta estaba, según el atestado de la Guardia Civil, a 40 metros del colegio electoral de A Manchica.

Una vez detectada, el imputado fue requerido por la junta electoral de zona, a través de los agentes de la Guardia Civil, para que retirase la pancarta. Según la fiscal, se le advirtió que, de no hacerlo, podría incurrir en un delito electoral. No obstante, según precisa la acusación pública, Celso F.O. hizo caso omiso a estas instrucciones, por lo que tuvieron que ser los agentes de la autoridad los que retiraron la pancarta. 

El delito por el que deberá responder está tipificado en el artículo 144.1, letra a, de la Ley de Régimen Electoral General. Esta norma castiga a quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral. La pena prevista es alternativa: la de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses. (Art. 144.1 LO 5/1985). 

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