SE SUPERO EL PLAZO PARA TRAMITAR LA RECLAMACIÓN

El Supremo exime a las herederas de Saramago de pagar la cantidad adeudada a Hacienda entre los años 1999 y 2000

Foto: EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo ha eximido a las herederas del escritor fallecido y premio Nobel José Saramago del pago de la cantidad que adeudaba a Hacienda por el impago del IRPF referido a los ejercicios de 1999 y 2000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por su viuda, María del Pilar del Río, y su hija Violante dos Reis Saramago contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al escritor en 2010 a abonar 717.651 euros al fisco por no pagar sus impuestos en España entre los años 1997 y 2000.

Sin embargo, los magistrados del alto tribunal precisan que su decisión sólo afecta a las liquidaciones por IRPF de los dos últimos ejercicios que son los únicos que superan la cuantía para recurrir en casación. De este modo, no la resolución no afecta a los ejercicios de 1997 y 1998.

En una sentencia, de la que ha sido ponente el juez José Antonio Montero, se determina que el plazo máximo para la tramitación de las actuaciones inspectoras, 'claramente, se encuentra superado' para añadir que la Administración interrumpió sus actuaciones de forma 'injustificada'.

'RESISTENCIA A LA INSPECCIÓN'

El procedimiento inspector, dice, tuvo una duración de 41 meses y tres días, cuando el plazo máximo para su tramitación legalmente se prevé en doce meses. Además, considera 'desproporcionado' cuantificar en 1.026 días las dilaciones imputables al novelista.

'Nada razona la Administración para justificar que los incumplimientos le impidieron continuar con la labor inspectora', dicen los magistrados, que agregan que la Inspección no fijó plazo alguno para el cumplimiento de los requerimientos ni para vencer la 'actitud obstruccionista' y 'claramente de resistencia después' que observaron en el poeta.

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, Saramago obstaculizó el desarrollo de la inspección y opuso 'abiertamente resistencia' a ella. El objeto del litigio radicaba en la residencia fiscal del escritor, fallecido en junio de 2010, a los efectos de la sujeción al IRPF.

La Audiencia Nacional había desestimado el recurso del escritor contra la resolución adoptada antes por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimó que éste adeudaba a la Agencia Tributaria 717.651,78 euros por el impago del IRPF entre los años 1997 y 2000.

La defensa alegaba que la residencia fiscal del escritor estaba establecida en Portugal, donde cumplía con la Hacienda Pública, pese a que pasara gran parte de su tiempo en la vivienda que tenía en el municipio de Tía, en Lanzarote.

El tribunal rechazó estas argumentaciones y apuntó que debe considerarse que Saramago permanecía en España al menos 183 días al año, por lo que le correspondía el pago de impuestos en nuestro país.

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