CASO JIMMY

Condenado a seis años de internamiento el menor acusado de la muerte de Jimmy

Por homicidio, riña tumultaria y tenencia ilícita de armas

El Juzgado de Menores número 4 de Madrid ha condenado a seis años de internamiento de régimen cerrado seguido de dos años de libertad vigilada al menor A.C.G. acusado de la muerte del hincha de Deportivo de la Coruña Francisco Javier Romero Taboada, conocido como 'Jimmy', el pasado 30 de noviembre de 2014, en los aledaños del Vicente Calderón, en Madrid Río.

Según la sentencia, dictada el 10 de febrero, el juez ha expedientado al menor por ser el autor responsable de un delito de riña tumultuaria, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de homicidio ya que queda probado que el 30 de noviembre de 2014, con ocasión del partido de fútbol entre el Atlético de Madrid y el Real Club Deportivo de la Coruña en el Estadio Vicente Calderón, se citaron los simpatizantes de ambos clubes "de ideologías contrarias con el fin de agredirse mutuamente".

Entre los asistentes se encontraban los menores A.C.G, I.D.D.C y J.P.C.N. Tanto A.C.G. como I.D.D.C. portaban "sendas defensas extensibles", mientras que J.P.C portaba un palo. "En un momento de la reyerta, el menor A.C.G., tras observar cómo un joven mayor de edad golpeaba en la cabeza al aficionado del Depotivo Francisco Javier Romero", 'Jimmy', le golpeó con la defensa extensible en la zona abdominal, "y, con ánimo de causarle la muerte, continuó propinándole golpes ayudado por otros tres jóvenes mayores de edad. Posteriormente, y a sabiendas de su crítico estado, algunos de ellos le lanzaron al río Manzanares".

La defensa de A.G.C había alegado en las cuestiones previas del procedimiento la vulneración de derechos del menor. La primera, en relación al "uso fraudulento del testigo protegido", al estar encausado en el procedimiento para mayores de edad.

Por otra parte, la defensa de A.G.C alegaba como vulneración de derecho la atribución de unos mensajes de whatsapp al menor en los que explicaría su intención de acudir a la concentración para enfrentarse a los seguidores del Deportivo de la Coruña, ya que aseguran que el juez que ordenó las diligencias no era competente para ello. Ambas cuestiones previas fueron desestimadas y rechazadas.

El menor alegó durante la vista oral que si dijo "algo inconveniente" por whatsapp fue por simple "bravuconería" ante sus amistades. Por su parte, el testigo protegido aseguró durante la vista que A.G.C era uno de los dirigentes del Frente Atlético, y que el día de la reyerta golpeó con patadas y golpes con la porra el abdomen de 'Jimmy', y que dicho menor participó también al tirar el cuerpo del hincha al Manzanares.

En el mismo fallo el juzgado declara también al menor expedientado I. D. C., quien no declaró durante el juicio, autor responsable de un delito de riña tumultuaria y de un delito de tenencia ilícita de armas y le impone un año de libertad vigilada. La acusación particular, en su escrito de alegaciones, imputaba a este menor un delito de homicidio, imputación que más tarde retiró.

Al tercer menor, J. P. C. N., autor responsable de un delito de riña tumultuaria, le impone 60 horas de prestaciones en beneficio de la Comunidad, que se sustituirán, en caso de que el menor no preste su consentimiento o las incumpla, por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado.

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