PP, PSOE y CiU pactaron una reforma que evitará la disolución de los órganos de gobierno

La ley de Cajas flexibiliza las exclusividades de los ejecutivos

Los grupos parlamentarios de PSOE, PP y CiU han alcanzado un acuerdo para corregir en el Senado, apenas dos meses después de su convalidación, el decreto ley por el que se reforma la Ley de Órganos de Representación de las Cajas de Ahorro (LORCA) para, entre otras cuestiones, evitar que los cambios en los órganos de dirección de las entidades, al objeto de ajustarlos a la nueva normativa, provoquen su disolución completa y nuevas elecciones de sus cúpulas directivas.
Las tres formaciones han presentado un paquete de cuatro enmiendas conjuntas a la Ley que regula el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) que modifican diversos aspectos de la nueva LORCA.

Así, se cambia 'constitución' por 'adaptación' en el texto de la disposición, que da un plazo de dos meses para la transición de la asamblea general y los demás órganos de las cajas a la nueva composición que marca la ley tras la salida de los cargos electos, después de la aprobación de los estatutos y reglamentos de las entidades.

Los grupos justifican que, al emplearse el término 'constitución', refiriéndose a la 'adaptación' de los nuevos órganos, cabría interpretar como necesaria la 'disolución completa' de los mismos para la formación de otros de nueva planta, mientras que la voluntad de la norma es que las entidades realicen sólo los ajustes precisos para que, con una configuración adaptada a la nueva regulación, los órganos de gobierno puedan continuar operando sin convocar nuevos procesos de elección.


DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Por otro lado, precisa el principio de que los presidentes de las cajas queden sometidos a un deber de dedicación exclusiva que les impidadesempeñar cargos retribuidos en otras entidades, de manera que quede restringido sólo a los presidentes ejecutivos.

PSOE, PP y CiU señalan que, con la redacción vigente, los presidentes, al igual que los directores generales, deben tener dedicación exclusiva, lo cual puede suponer una carga excesiva para entidades de menor tamaño y además impide a los segundos simultanear esa función con otros cargos retribuidos, incluidos los que pudieran desempeñar en los sistemas institucionales de protección (SIP) constituidos por las propias cajas.

Con esta enmienda, al tiempo que se mantiene el objetivo inicial de reforzar la dedicación exclusiva de los cargos directivos de las cajas de ahorro, se permite la retribución externa de los presidentes de las cajas que, no teniendo carácter ejecutivo en sus entidades, participen en otras actividades.

Otra de las enmiendas fija en un mínimo del 5% de los derechos de voto el porcentaje de representación de las entidades representativas de intereses colectivos, mientras que el máximo será del 10%.

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