El pago de la plusvalía local, en el aire tras el fallo del TC

La portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez.
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Funcionarios y abogados aconsejan no pagar el tributo municipal al tratarse “de una norma anulada”

Funcionarios locales y abogados consultados recomiendan no pagar la plusvalía municipal después de que el martes el Tribunal Constitucional anunciara que, en una próxima sentencia, declarará inconstitucional la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Salvador Almudéver, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración de Valencia, considera que “aunque lo divulgado no tenga valor jurídico, creo que una persona que, por ejemplo, vendió una casa el martes, no debería practicar liquidación”.

“De hecho”, añade, “el fallo anunciado anula tres apartados del artículo que determina la base imponible del impuesto, y con que se anule este artículo se anula todo el impuesto. Sin una base para calcular, los ayuntamientos no van a poder liquidar”. El abogado Eduardo Triviño, especialista en Derecho bancario y Consumo, coincide en que, en este contexto, por ahora, “no se debe presentar liquidación alguna y, si fuera la Administración la que la presentara, se debe paralizar, porque se basa en una norma que va a ser anulada”.

Triviño añade, además, que “si ya se pagó la plusvalía en los últimos cuatro años, se debe reclamar porque, como mínimo en su cuantía, posiblemente no sea legal”. Y este es uno de los aspectos clave del fallo según Salvador Almudéver: “el fallo declara la intagibilidad de las situaciones firmes existentes anteriores a la sentencia. Esto es un problema muy gordo, ya lo vivimos en 2017. ¿Qué se entiende por intangibilidad de los impuestos firmes? Existen problemas para determinar qué es una situación firme, no es un concepto muy claro”.

 

CÁLCULO ILEGÍTIMO

Triviño explica que “en lo relativo a las tasas, son clave dos aspectos, el primero es que tiene que haber un hecho imponible, y el segundo es que han de ser progresivos. Es decir, sin que se haya producido un cierto incremento, no puede haber gravamen. Pero además debe darse una progresividad, no puede aplicarse la misma tarifa sea cuál sea la base”.

“Esto es una realidad que afloró a partir de la crisis inmobiliaria, cuando se empezaron a producir ventas a pérdidas o con pequeñas ganancias”, añade. Al menos, era algo sabido desde la sentencia del TC de 2017, pero “desde hace años se siguió aplicando una ley que debería haberse cambiado. Y lo grave es que los ayuntamientos están demorando el pago de las cantidades indebidamente pagadas. El retraso medio en el abono está siendo de cuatro años, y esto se agravó con el covid”.

Lo mismo señala el consultor inmobiliario Eduardo Molet, “los expertos lo veíamos venir, desde hace cuatro años el TC anulaba en sentencias las liquidaciones cuando los contribuyentes demostraban minusvalía en la transacciones, es decir, cuando había pérdidas”.

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