Las preferentes fueron colocadas a clientes 'no convenientes' con una cláusula que libraba a la caja de responsabilidad

Contrato de participaciones preferentes de las antiguas cajas.
Novagalicia Banco está admitiendo las solicitudes de arbitraje de particulares con este tipo de contratos
Las participaciones preferentes fueron colocadas en Galicia a clientes que, después de realizar el test al que obliga una directiva comunitaria, resultaban 'no convenientes'. No obstante, el contrato incluía una cláusula a través de la cual el particular exoneraba a la caja de responsabilidad.

El test de conveniencia preguntaba al cliente únicamente cuatro cuestiones: profesión, cultura financiera, experiencia como inversor y frecuencia de contratación en el último año. Pero, según documentación a la que ha tenido acceso Europa Press, aunque el resultado fuese de 'no conveniente' para venderle este tipo de productos financieros, de alto riesgo, la caja incluía en el contrato una cláusula por la cual éste solicitaba adquirir la participación igualmente.

En concreto, una disposición habitual en contratos de preferentes suscritos en Galicia indica: 'De acuerdo con la evaluación de la conveniencia, realizada por Caixa Galicia con la información suministrada, reconozco que el producto o servicio solicitado no resulta adecuado. No obstante, solicito su contratación, exonerando a Caixa Galicia de responsabilidad por la misma'.

Titulares de participaciones preferentes con esta tipología de contratación y que han solicitado acudir a la vía del arbitraje están siendo admitidos por Novagalicia -entidad que resultó de la fusión de Caixa Galicia y Caixanova-, que es la que da el visto bueno para que, a continuación, el Instituto Galego de Consumo dicte laudos por los cuales los afectados recuperan sus ahorros -restados los intereses que percibieron durante el periodo de suscripción del producto-.


'MALA PRAXIS'

De este modo, la auditora PricewaterhouseCoopers, que analiza las peticiones de arbitraje, constata que en estas colocaciones de preferentes hubo 'mala praxis'.

Según información remitida por Adicae, la comercialización de este tipo de instrumentos financieros en la Comunidad gallega supuso también otro tipo de prácticas.

Así, un cliente fue calificado como 'conveniente' cuando rubricó el test con su huella dactilar, si bien afirmó tener experiencia como inversor 'por iniciativa propia', pero en cuanto a la cultura financiera dijo no conocer 'en absoluto los mercados financieros, sus términos y funcionamiento'.


LOS TEST INCORPORABAN UNA EXPLICACIÓN

Previamente a las preguntas, los test de conveniencia incorporaban una explicación de lo que son las participaciones preferentes. Son, apuntaban, 'un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor'.

'Ofrece una retribución predeterminada no acumulativa (...) y cuya duración es perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor (...) y del garante -si existiese-', continuaba. 'Nunca a voluntad del inversor', apostillaba el texto.


'NO ES POSIBLE ASEGURAR QUE EL INVERSOR PUEDA VENDERLAS'

Por último, los contratos señalaban que los tenedores de las preferentes 'son los últimos inversores en cobrar en caso de concurso de acreedores de la entidad, solo antes de los accionistas o asimilados'.

'Puede haber limitaciones en su liquidez', advertían, al indicar sobre estos productos que, 'aún cotizando en un mercado secundario, no es posible asegurar que el inversor pueda venderlas con carácter inmediato y podría ocurrir que el precio de venta fuera inferior al precio pagado al adquirirlas'.

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