Prohibición al despido objetivo ¿general o excepcional?

Apartir del 31 de marzo de 2022 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Una preocupación destaca en su aplicación: saber si las sociedades que se acojan a esas ayudas tendrán prohibido realizar despidos por causas objetivas.

Pues bien, tratemos de analizar el Real Decreto. Lo primero es indicar que la aplicación de la norma no es fácil. Y como todo en el mundo laboral, siempre quedará a la interpretación de la norma y al designio de su señoría.

Lo primero que se deberá determinar es que existen dos casuísticas a considerar:

  • Empresas beneficiarias de las ayudas directas del Real Decreto Ley 6/2022.
  • Empresas que se han acogido a ERTEs de suspensión o reducción por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se benefician de apoyo público.

AYUDAS DIRECTAS POR EL REAL DECRETO LEY 6/2022

Para el primer caso resalta la imposibilidad que tienen estas empresas beneficiarias de realizar despidos por causas objetivas. Se entiende como causa objetiva el aumento de los costes energéticos. Es una limitación o restricción de las causas que justifiquen el despido objetivo a aquellas empresas que han percibido ayudas directas. La limitación entra en vigor el 31 de marzo de 2022 y se amplía hasta el 30 de junio del 2022.

De incumplirse esta disposición, la empresa estará obligada a devolver la ayuda y el despido se tratará como improcedente.

La norma solo limita el que se pueda presentar como causa objetiva de despido el tener causas debidas al coste energético. Considera esta limitación de carácter coyuntural y no se indica lo contrario si se trata de un aspecto estructural, aunque habrá que demostrarlo.

No se limita el que las empresas que hayan percibido ayudas, en función al mencionado Real Decreto Ley, puedan presentar causas objetivas de otra índole. Las no vinculadas con el coste energético, como causa de despido. Por ende, fuera del plazo establecido.

EMPRESAS QUE SE HAN ACOGIDO A ERTES

Por otro lado, para el segundo caso, están las empresas que se hayan acogido a ERTEs de suspensión o reducción por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se benefician de apoyo público. Se entiende que la medida no está prevista para toda empresa que se acoja a un ERTE de reducción o suspensión. Este caso se limita a las empresas que se acojan a un ERTE con bonificaciones. Y dichos ERTE tengan que ver con la invasión de Ucrania.

En este sentido, resulta cuando menos raro, que una empresa alegue como causa objetiva de despido aspectos relacionados con la declaración de guerra a Ucrania, habiendo solicitado un ERTE en ese sentido.

En cambio, sí puede ser más común una causa objetiva que nada tengan que ver con ese hecho, relacionada directamente con el trabajador sujeto a despido. O cuando se alegue un despido en base a causas económicas que nada tienen que ver con ese acontecimiento, siempre que sean estructurales y no coyunturales.

En este segundo caso, no queda muy claro el período de aplicación, aunque puede entenderse que el plazo sería el mismo del 31 de marzo al 30 de junio de 2022. Y se comprende que la empresa deberá devolver en caso de incumplimiento la ayuda percibida. Considerando que la ayuda a devolver serían las bonificaciones del trabajador en cuestión y no las de toda la plantilla. Tal y como se ha recogido en los casos de los ERTEs covid.

 

EN CONCLUSIÓN

En cualquier caso esta aportación a las empresas, dada la dificultad de interpretación del Real Decreto Ley, siempre estará sujeta a la evolución de los hechos y a los pronunciamientos judiciales que vayan surgiendo al respecto.

De esta manera, y según el análisis del Decreto, no quedan prohibidos los despidos por causas objetivas, en general, sino de una manera excepcional y limitada para una determinada causa, coste energético, en aplicación del Real Decreto Ley 6/2022, y en un tiempo determinado: 31 de marzo al 30 de junio de 2022.

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