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El registro de la jornada, en claves

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photo_camera Una trabajadora realiza el registro de control de su horario laboral mediante la huella digital.

Desde el día 12 ha entrado en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada de todos los trabajadores. Ha sido incluida en un real decreto de lucha contra la precariedad laboral. Estas son algunas claves.

*En primer lugar, sepa que sigue siendo obligatorio registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial; por lo que dicho registro debe realizarse como se venía haciendo, y entregarse copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

*En segundo lugar, también se tiene que registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores a jornada completa, reflejando el inicio y finalización de la jornada.

*En tercer lugar, el Estatuto de los Trabajadores no establece que deba utilizarse ningún mecanismo o dispositivo concreto para llevar a cabo este registro; pero sí señala que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa podrá establecerse cómo se organiza y documenta este registro; por lo que habrá que estar a lo que los convenios que se aprueben o modifiquen a partir de ahora. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores señala que, si no se dice nada en el convenio ni se alcanza un acuerdo, el empresario decidirá, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores cómo se organiza y documenta este registro.

*En cuarto lugar, al igual que ocurre con los trabajadores a tiempo parcial, la empresa está obligada a conservar los registros de jornada cuatro años, pero, a diferencia de lo que se establece para los contratos a tiempo parcial, no se establece que se tenga que entregar copia al trabajador junto con su nómina, sino tan solo que los registros permanezcan a disposición de las personas, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

*En quinto lugar, conforme al Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada, existe obligación de llevar registro de las horas extras que se realicen; de totalizarlas mensualmente y de entregar copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas extras realizadas en cada mes.

*Será infracción grave la transgresión de las normas sobre el registro a que se refieren los artículos 12 y 34 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al Artículo 7.5 de la LISOS; que puede llevar aparejada una sanción de multa que va desde los 626 euros, en el tramo inferior de su grado mínimo, hasta 6.250 euros, en el tramo superior del grado máximo.

*¿Y cómo se documenta el registro de la jornada? Como ya hemos dicho, lo que no establecen los Artículos 12, 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, y a salvo de lo que pueda regularse en los convenios o establecerse en acuerdos de empresa, es la forma de llevar a cabo dicho registro, y no se ha elaborado tampoco un modelo normalizado u oficial por parte de las Autoridades Laborales.


Regulación legal


Una vez explicada la forma de realizar el registro, vamos a ampliar la información sobre dónde se regula esta obligación: El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, estableció la obligación de la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial. En consecuencia, la letra c) del apartado 4 del Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadoresestablece:  Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas de cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Es decir, se impone a la empresa la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias Por último, las dos anteriores obligaciones -de registro diario de la jornada y de entrega del resumen mensual al trabajador- se complementan con una tercera; la de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Y como en todas las obligaciones, su incumplimiento tiene prevista una consecuencia jurídica. Señala la norma que en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.


A tiempo completo


Ahora, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, regula el registro de la jornada de trabajo también para los contratos a tiempo completo, con el fin de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, apuntando que en el Estatuto de los Trabajadores no existía una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada de las personas trabajadoras.

Para ello se introduce un nuevo apartado, el 9, en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que señala: La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Y para complementar esta obligación, el artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2019 modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

4 No olvide que la obligación de registro de la jornada de trabajo ha entrado en vigor el 12 de mayo de 2019. Esta reforma legal clarifica, de forma definitiva, la polémica que existía hasta ahora en esta cuestión, pues la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social había venido exigiendo, en las visitas que se realizan a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino también de los trabajadores a tiempo completo. 

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