Absuelto por falta de pruebas el acusado de pertenecer al 'comando Amaiur' al que ETA señaló como 'topo' policial

El tribunal le exonera del asesinato de la repartidora de periódicos María Cruz Yoldi, que se produjo en en Pamplona en octubre de 1987
La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas al acusado de pertenecer al 'comando Amaiur' de ETA Juan Carlos Recarte, al que un terrorista de este grupo ordenó 'vigilar' en 1990 en la sede de Batasuna en Pamplona al sospechar que 'podía estar infiltrado y al servicio de la policía'.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal concluye que contra Recarte, que se enfrentaba a 43 años de cárcel por este delito y el asesinato de la repartidora de periódicos María Cruz Yoldi, que se produjo el 17 de octubre de 1987 en la capital navarra, sólo consta la declaración que realizaron el miembro del 'comando Amaiur' Bautista Barandalla y el colaborador Juan Carlos Pérez Ojuel.

'No existe en la causa dato, elemento o circunstancia externa a aquellas declaraciones de los en su día coimputados que sirvan de corroboración de las mismas precisamente en orden a la participación de Recarte', señala el tribunal para justificar la absolución de Recarte, que fue entregado por México en noviembre de 2010 después de permanecer 20 años en el país y ser detenido con documentación falsa tras una denuncia anónima.

Los magistrados Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Guillermo Ruiz Polanco justifican la absolución del procesado, que quedó en libertad el pasado jueves al no tener otras causas pendientes ante la Justicia, argumentando que, según establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las declaraciones de los coimputados 'carecen de la solidez plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no están mínimamente corroboradas por algún hecho, dato o circunstancia externa', ya que éstos 'no tienen la obligación jurídica de decir verdad'.

UN ETARRA SE RETRACTÓ DE SUS PALABRAS

Durante el juicio oral, que se celebró el pasado miércoles, Barandalla se retractó de tres declaraciones en las que había asegurado que Recarte pertenecía al 'comando Amaiur' de ETA y participó en este atentado. En contra de las declaraciones que él mismo realizó ante los agentes, el juez instructor y el tribunal que le juzgó, el testigo aseguró que sólo conocía al acusado 'de vista' y que éste 'nunca' formó parte del 'comando Amaiur', en el que estaban integrados él mismo, Alberto Ilundáin y Mikel Castillo, fallecido el 18 de septiembre de 1990 tras un enfrentamiento con la policía.

El colaborador Pérez Ojuel, que fue implicado en el atentado pero después resultó absuelto, aseguró en noviembre de 1990 en la declaración que realizó ante el juez Baltasar Garzón que Ilundain le había dicho que 'vigilara' a Recarte porque tenía sospechas de que 'podía estar infiltrado y al servicio de la policía'.

En la sentencia el tribunal rechaza que el delito de integracfión en organización terrorista haya prescrito, como pidió la defensa del acusado, al sostener que existir una 'conexidad' directa entre este tipo penal y los de asesinato y estragos terroristas, cuya persecución no expira hasta pasados los 20 años. En este caso, Recarte fue detenido diez días antes de que se cumpliera ese plazo.

La resolución judicial recoge que los miembros del 'comando Amaiur' colocaron un artefacto explosivo en los bajos del edificio de la compañía de seguros 'La Unión y el Fénix', situado en el número 5 de la calle Cortés de Navarra de Pamplona. Como consecuencia de la explosión, falleció María Cruz Yoldi, que tenía 63 años y era madre de siete hijos. Su familia recibió una indemnización de 197.871,61 euros.

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