Si llega la vacuna... ¿existe base legal para obligar a vacunarse del covid-19 en España?

La anticuada normativa provoca que muchos juristas reclamen nuevos instrumentos para hacer más efectiva la ley

La ley de bases de sanidad nacional de 1944 y la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales para la salud pública dan cobertura a una posible vacunación obligatoria del covid-19, aunque algunos juristas llaman a introducir nuevos instrumentos para hacer más efectivo el cumplimiento.

Las provisiones aprobadas en el siglo pasado en España para la difteria y la viruela, incluida la posibilidad de declarar obligatoria la vacuna, facilita el camino legal para que en su caso se pudiera obligar a la vacunación, una medida que si bien se ajusta a Derecho no es la más popular entre el colectivo médico por el efecto "contraproducente" que pudiera acarrear.

Pero, ¿dónde dice concretamente que vacunarse tenga que ser obligatorio?

El abogado experto en temas de salud y profesor de la Universitat Oberta de Cataluña (UOC) José Enrique Pérez Palaci ha explicado a Efe que para empezar prevén el derecho a la vida y la integridad física y la protección de la salud tanto en la Declaración universal de derechos humanos, como el Convenio europeo de derechos humanos y la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En España, el título primero de la Constitución recoge el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15) y en el artículo 43 se desarrolla que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Más allá, en la ley 22/1980, que modifica la ley de bases de la sanidad de 1944, se prevé concretamente que las vacunas contra la viruela, difteria y otras infecciones podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno.

También sigue vigente un decreto del año 1945 que aprobó el reglamento para la lucha de las enfermedades infecciosas que en su artículo 21 declara que podrán ser obligatorias para todos los ciudadanos españoles las vacunaciones contra la difteria y la viruela, "siendo sancionadas su falta de realización".

Para juristas como Pérez Palaci, "por analogía" se podría asimismo declarar obligatoria la vacuna para la pandemia por el covid-19.

Si bien la ley de 2002 sobre autonomía del paciente apunta a que la persona afectada puede aceptar o rechazar algunas terapias, ese derecho a decidir tiene algunas excepciones, principalmente el riesgo a la salud pública.

Ese riesgo está desarrollado en la ley orgánica 3/1986, que en su artículo 2 declara la posibilidad de que las autoridades tomen cualquier medida necesaria para preservar la salud pública.

Para el jurista, el asunto de la vacunación obligatoria es, finalmente, la colisión de dos derechos, el derecho a la protección de la salud, que prevalece en el caso de una pandemia como la covid-19, y el derecho a la intimidad y privacidad.

"Ahora bien, si la normativa existente puede causar cierta confusión, también el ejecutivo y el legislativo pueden intervenir al respecto y modificarla introduciendo artículos pertinentes tanto en el código penal como en una nueva ley orgánica o de modificación de la ley general de salud pública", ha señalado.

Para la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona (UB) Mar Aguilera, "más que declarar la obligatoriedad en la ley, será clave establecer cuáles son las consecuencias de la no vacunación".

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