Crisis del coronavirus

Coronavirus en España | ¿Qué es es el estado de alarma?

Pedro Sánchez, en el Congreso (EFE).
photo_camera Pedro Sánchez, en el Congreso (EFE).

La crisis del coronavirus ha llevado al Gobierno de España a plantearse decretar el estado de alarma. ¿Cómo afectaría a los ciudadanos?

El estado de alarma que contempla el artículo 116 contempla una posible afectación importante en algunas libertades como consecuencia de las medidas previstas en el art. 11 LO 4/1981, que faculta al Gobierno:

  • Imponer límites a la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados
  • Practicar requisas temporales de bienes
  • Imponer prestaciones personales obligatorias
  • Ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones
  • Racionar el consumo de artículos de primera necesidad
  • Imponer las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga o una medida de conflicto colectivo. 

Sería la segunda vez en España, después de que Zapatero lo hiciera durante el caso aéreo de 2010.​


ARTÍCULO 116

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

  3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
    Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

  6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Te puede interesar