SALUD

Un Real Decreto obligará a incluir en los cigarrillos electrónicos advertencias sanitarias

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photo_camera El Real Decreto regula por primera vez los productos relacionados con el tabaco, como los cigarrillos electrónicos y las hierbas para fumar.

El textoculmina con un año de retraso la trasposición de la Directiva Europea sobre Productos del Tabaco

Este lunes ha entrado en vigor el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, aprobado el viernes pasado en Consejo de Ministros, que entre otros aspectos obliga a los cigarrillos electrónicos y sus líquidos de recarga a llevar advertencias sanitarias en sus envases.

El texto, que aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado, culmina con un año de retraso la trasposición de la Directiva Europea sobre Productos del Tabaco y productos relacionados al ordenamiento jurídico español, ya que el 20 de mayo de 2016 finalizó el plazo que dio la Unión Europea a sus estados miembros para incorporar la norma.

En el caso de los cigarrillos electrónicos, las advertencias sanitarias tendrán que ocupar un 30 por ciento de la cara exterior del envasado, que también deberá llevar seguridad a prueba de niños.

En lo que respecta al tabaco, las advertencias combinadas (textos e imágenes) en las caras anterior y posterior pasarán a ocupar el 65 por ciento para los cigarrillos y bolsas de picaduras y textos en los laterales ocupando una superficie del 50 por ciento, algo que ya han adoptado la mayoría de fabricantes en España. Además, deben incluir información sobre el abandono del tabaquismo.

La norma también establece un sistema de vigilancia de efectos adversos, se prohíbe la comercialización de productos del tabaco con aromas característicos, se establecen limitaciones a la venta como la prohibición de la venta a distancia transfronteriza.

El Real Decreto regula por primera vez los productos relacionados con el tabaco, como los cigarrillos electrónicos y las hierbas para fumar, y los equipara en cuanto a su composición, etiquetado y requisitos de seguridad, priorizando la protección a los menores, ya que, como recuerda el Ministerio de Sanidad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que "no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos".

Además de las advertencias sanitarias, establece que los líquidos contengan como máximo 20 miligramos por mililitro (mg/ml) de nicotina, los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser como máximo de 2 mililitros, y los envases de líquido para la recarga 

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