SEGURIDAD

El Supremo establece en 30 años la edad máxima para entrar en la Guardia Civil

Asegura que esta medida no vulnera el principio de igualdad ni causa discriminación

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que fijar en 30 años el límite de edad para acceder a los centros docentes de la Escala de cabos y guardias de la Guardia Civil no vulnera el principio de igualdad.

El alto tribunal considera que este límite cuenta con una justificación objetiva y razonable, que descansa en las necesidades del Cuerpo de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros que hayan ido adquiriendo dentro del mismo la capacitación necesaria.

Este objetivo conlleva, considera el Supremo, que el acceso se haga a una edad que permita alcanzar ese objetivo antes de que llegue la edad de retiro.

El tribunal rechaza el recurso planteado por un particular contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014, por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en esos centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años dentro de 2014 para las plazas de acceso directo.

El recurrente consideraba ese límite de edad una discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a la función y a los cargos públicos proclamados por la Constitución.

El Supremo modifica el criterio fijado en una sentencia de 24 de noviembre de 2015, que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma Escala en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante el año 2012.

La razón del cambio de criterio del Supremo es un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que respondió a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En aquella sentencia el TJUE consideró que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no es discriminatoria, pues cuenta con una justificación objetiva y razonable.

El caso que está en el origen de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo no es exactamente igual al resuelto por la sentencia del Supremo de 24 de noviembre de 2015 porque, además de tratarse de cuerpos distintos, la Guardia Civil y la Ertzaintza, se manejan edades máximas distintas: aquí menos de treinta años, allí menos de treinta y cinco años.

No obstante, el TS señala que esas diferencias no impiden la aplicación del mismo criterio del TJUE.

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