'Dvuelta' y 'Movimiento 140' denuncian que la medida es ilegal porque la Ley de Seguridad Vial no permite modificar la velocidad por ahorro energético

El Supremo no suspenderá por ahora el límite de los 110 km/h

El Tribunal Supremo (TS) mantendrá por ahora el límite de 110 km/h en autovías y autopistas. Esta es la respuesta que ha dado el alto tribunal a un recurso presentado por 'Dvuelta' y 'Movimiento 140' en el que pedían que se levantara ese límite con carácter preventivo. Estas dos entidades han denunciado que la decisión del Ejecutivo es ilegal, porque se ha apoyado en la Ley de Tráfico, que sólo permite modificar la velocidad máxima por razones de seguridad vial, no por ahorro energético.
Tras esta denuncia, el Supremo ha convocado en los próximos cinco días al Gobierno para valorar si se debe suspender cautelarmente la nueva limitación.

El Tribunal Supremo no suspenderá de momento la limitación de velocidad a 110 km/h, que rige en las autovías y autopistas españolas desde el pasado lunes 7 de marzo. Así se lo han pedido la empresa de gestión de multas 'Dvuelta' y la plataforma 'Movimiento 140' en un recurso en el que aseguran que la medida es ilegal. En cambio, el Supremo esperará a consultar con el Gobierno porque no hay 'razones de especial urgencia' para levantar la prohibición. Estas dos entidades han denunciado que el único criterio válido para reducir la velocidad es la seguridad vial, pero no el ahorro energético, que es lo que se argumenta.

La empresa de gestión de multas 'Dvuelta' y la plataforma 'Movimiento 140' presentaron el pasado lunes un recurso contra la decisión del Gobierno de limitar la velocidad máxima en autovías y autopistas a 110 km/h. Ambas entidades pedían además la suspensión de la medida de manera cautelar con carácter 'provionalísimo', es decir, antes de escuchar a las partes.

En cambio, el Supremo recuerda que para que se pueda adoptar una medida cautelar sin escuchar a las partes, es preciso que 'concurran circunstancias de especial urgencia' que se sumen a las razones para adoptar medidas cautelares. El tribunal ha argumentado que, en este caso, no hay 'razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado'. 'Dvuelta', además, ha aconsejado recurrir todas las sanciones impuestas por sobrepasar el límite de 110 km/h.

El Supremo recuerda que la limitación a 110 km/h se trata de 'una cuestión en la que están involucrados importantes intereses generales, como lo son la seguridad vial, y en su caso, los de orden económico' por los que se tomó la medida, por lo que considera que antes de decidir si suspende temporalmente o no el nuevo límite para autopistas o autovías mientras estudia el recurso hay tiempo para escuchar las razones del Gobierno. Además, señala que la tramitación de las medidas cautelares pedidos por 'Dvuelta' y 'Movimiento 140', aún cuando se espere a escuchar el Gobierno, será 'lo suficientemente rápida como para que se concluya en fecha muy anterior al referido plazo de cuatro meses', que es el tiempo en que va a estar en vigor de momento la nueva limitación.

En el recurso presentado por Dvuelta y Movimiento 140, ambas entidades argumentan que el Real Decreto es contrario a la Ley de Tráfico. Según explican, el único criterio que permite fijar un límite de velocidad es la seguridad vial. Para hacerlo así, esta compañía y esta plataforma opinan que sería necesaria una modificación de la Ley de Tráfico, que tendría que seguir su trámite parlamentario. De hacerlo así, el Gobierno podría modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético.

Pero 'el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene', indica el texto del recurso.

En cambio, 'Dvelta' y 'Movimiento 140' argumentan que el Gobierno podría haber invocado el estado de escasez de suministro petrolífero. Así lo indica la Ley del Sector de Hidrocarburos, que sí establece ese motivo como una causa para modificar los límites de velocidad. Pero ambas entidades recuerdan que el Ejecutivo no ha utilizado la Ley del Sector de Hidrocarburos y no ha reconocido que España se encuentre en una situación de escasez de crudo.

Esa ley especifica que, previamente a una medida como la aprobada, el Gobierno tiene que declarar expresamente que el país se encuentra en una situación de 'escasez de suministro petrolífero'. En cambio, a juicio de 'Dvuelta' y 'Movimiento 140', esa situación no se ha producido, por lo que el Real Decreto 'vulnera igualmente esa Ley del Sector de Hidrocarburos'.

Por otro lado, Dvuelta y Movimiento 140 indican que al rebajar el límite de velocidad, 'la norma modifica además la tipificación de delitos contra la seguridad del tráfico sin tener en cuenta el bien jurídico protegido'. 'Esa rebaja del límite penal resulta totalmente antijurídica, por cuanto no guarda relación con el bien jurídico a proteger, que es la seguridad vial, la evitación de los accidentes, y las consecuencias de estos', subrayan en el recurso.

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