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El Supremo no permite a Junqueras tomar cargo como eurodiputado

Considera que el desplazamiento del exvicepresidente de la Generalitat a Bruselas pondría en un "irreversible peligro los fines del proceso penal"

La Sala que ha juzgado el `procés` independentista en el Tribunal Supremo ha denegado el permiso solicitado por el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, encausado por rebelión, para abandonar la prisión de Soto del Real el próximo lunes 17 de junio con el fin de acudir ante la Junta Electoral Central y jurar su cargo de eurodiputado. Considera que su desplazamiento a Bruselas pondría en un "irreversible peligro los fines del proceso penal".

En su auto, los siete magistrados que el pasado miércoles dejaron visto para sentencia el juicio del `procés`, hacen una ponderación entre el derecho de participación política de Junqueras y su libertad personal. Concluyen que la suspensión del primero de estos derechos en el momento actual --cuando acaba de comenzar la deliberación de la sentencia-- no es "irreversible" sino temporal, es decir, no es más que un aplazamiento hasta que "desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria".

La resolución expone también que la condición de miembro del Parlamento Europeo, que Junqueras obtuvo en las elecciones del pasado 26 de mayo, se produce en dos fases: la primera se desarrolla en la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados, y la segunda, ya en la sede del Parlamento Europeo, integrada por la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y por la toma de posesión en la sesión constitutiva el próximo 2 de julio.

Así, consideran que la autorización que ha solicitado para comparecer ante la Junta Electoral Central supondría la puesta en marcha de un trámite que culminaría con un doble efecto: "de una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, la necesidad de renunciar a la condición, ya adquirida, de miembro de las Cortes Generales españolas; de otra, el obligado traslado del señor Junqueras a Bruselas --sede del Parlamento Europeo-- para la toma de posesión de ese órgano parlamentario".

Ese desplazamiento de Junqueras a Bruselas pondría, según el tribunal, "en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español".

Bruselas, además, es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía "dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos", subraya la Sala.

La situación planteada ahora --según los magistrados-- es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo cuando el tribunal permitió a Oriol Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso de los Diputados y al Senado --en el caso de Raül Romeva-- para que pudieran tomar posesión de sus escaños.

Sobre esta cuestión recuerdan que Junqueras ya ha consolidado la condición de miembro del Congreso de los Diputados y que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara legislativa, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.

Uno de los elementos que valoran en la resolución es el estado actual del proceso, con el juicio ya concluido y con la deliberación en su fase inicial. Precisamente por ello, resaltan que "el deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse".

Por todo ello, y después de ponderar los derechos que convergen y de la voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses, el tribunal explica que la decisión de rechazar el permiso "no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante", sino que sólo supone "su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria".

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