El Supremo respalda fichar en el trabajo al salir a fumar o a tomar café

El Supremo ratifica una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019 sobre las pausas en el trabajo

El Tribunal Supremo avaló que los trabajadores fichen cada vez que abandonan el puesto de trabajo para tomar café o fumar, tras ratificar una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019, según confirmaron fuentes jurídicas.

En una sentencia fechada el pasado 22 de febrero, que adelantó “elDiario.es”, la sala de lo social desestima el recurso de CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de diciembre de 2019 sobre una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra las gasolineras Galp.

Entre otras cosas, CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.

En esa primera demanda, CCOO también exigía la nulidad de que las horas extraordinarias dependieran de autorización previa por parte del responsable directo y el nuevo cómputo de jornada establecido por Galp, con la contabilización de los viajes de trabajo como jornada normal.

Pero la Audiencia Nacional consideró que lo que quedaba probado es que, “si bien en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, este únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada”.

Defensa de la compañía

La compañía se acogía al hecho de que esas pausas breves para salir a fumar o tomar café no eran parte del tiempo efectivo de trabajo, de forma que no se contabilizaban. Galp defendía que antes de septiembre de 2019, momento en que la compañía pone en marcha el nuevo sistema de fichaje, existían tornos de acceso, pero no se usaban para registrar la entrada y salida de trabajadores. 

Se venía tolerando, añade la sentencia, “por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir de tal circunstancia que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo”.

No existía “un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”, añade, criterio que respalda ahora el Supremo, que destaca que no consta que “la pausa para fumar o el café fueran tiempo efectivo de trabajo”, por lo que no se ha vulnerado ningún precepto.

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