El Supremo revoca la negativa de reducir la jornada a un profesor para atender a hija enferma

Edificio del Tribunal Supremo.
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La Comunidad de Madrid había rechazado esta posibilidad al considerar que la menor estaba bien atendida de esa manera

El Tribunal Supremo ha revocado la negativa de la Comunidad de Madrid de conceder una reducción de jornada al 50% con mantenimiento de las retribuciones a un profesor de secundaria para poder atender al cuidado de una hija con una grave enfermedad, pese a estar escolarizada y no ser necesaria su hospitalización.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso que interpuso este profesor contra la que dictó en 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, avalando la negativa de la Comunidad de Madrid a concederle esa reducción de jornada.

Tanto el TSJM como la Comunidad de Madrid consideraron que no concurrían los motivos para conceder dicha solicitud porque la enfermedad de la hija no requería hospitalización y el cuidado "directo, continuo y permanente" que requiere era compatible con la escolarización del menor en un centro especializado.

La sentencia recurrida reconoció que la hija del solicitante se encuentra aquejada de una enfermedad grave y que la madre de la menor disfrutó de un permiso de las mismas características al ahora denegado durante el curso escolar 2014-2015, ya que ambos progenitores son funcionarios del Cuerpo de Profesores de Secundaria de la Comunidad Madrid.

También acogía los argumentos del solicitante sobre la enfermedad de la hija, que padece un trastorno de espectro autista, trastorno severo de la conducta y retraso mental, con un grado de discapacidad reconocida del 69%, con baremo de movilidad positivo de dificultad, calificándose como una enfermedad "extremadamente grave".

Admitía de este modo que las necesidades de cuidado de la menor estaban objetivizadas, y si bien "la administración no las cuestiona", "lo cierto es que durante su escolarización, esas necesidades de cuidado están cubiertas".

Consideró así el TSJ que la coincidencia entre la jornada de trabajo del recurrente y de su esposa (9 o 10 a 3:15), y el tiempo de escolarización de la menor (de 10 a 16:30 horas), excluía que la reducción de la jornada "vaya a ser empleada en el cuidado de la menor".

"Las necesidades generales de la familia o de los progenitores, por muy perentorias que puedan considerarse, no justifican la reducción de jornada que se interesa", estableció la sentencia recurrida.

Rechazó por tanto las alegaciones referidas a que la situación de la menor requería acudir a sesiones de formación e información al centro especial en el que está escolarizada, o al elevado riesgo de requerir hospitalización por patología derivada del trastorno.

En este último caso señaló que, de tener que ser hospitalizada puntualmente, los padres podrían solicitar los permisos regulados al efecto, "pero no con carácter general justificar la reducción de la jornada".

Tampoco consideró motivo para conceder esa solicitud la necesidad de los padres de preparar y presentarse a oposiciones cada dos años para mejorar y mantener el puesto de trabajo, hasta ahora de carácter interino; "algo claramente ajeno al cuidado de la menor".

En su alegaciones a la sentencia, el padre expuso que el hecho de que la menor esté escolarizada en un centro con terapeutas y profesionales especializados no dispensa de la atención permanente y la colaboración de los padres.

Explicó que en muchas ocasiones los padres tienen que acudir al centro, no solo a sesiones de formación e información, sino también a auxiliar a esos profesionales durante el horario escolar o a recoger a la menor del centro ante el menor inconveniente.

A esas dificultades añadió el hecho de que no existe una ruta de autobús para llevar a la menor al centro, por lo que los desplazamientos hacia y desde el centro deben hacerlos los propios progenitores, lo que no siempre es compatible con su jornada laboral.

Tras evaluar todas estas circunstancias, el Supremo ha considerado que cabe conceder la reducción de jornada solicitada en base al artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Según el alto tribunal, este artículo es de aplicación en aquellos supuestos en que no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero si es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado.

De este modo, el Supremo confirma la sentencia que dictó en 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid favorable a esa reducción de jornada tras admitir el recurso del profesor contra la negativa de la Comunidad de Madrid, que después la recurrió con éxito ante el TSJM.

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