El Supremo revoca el tercer grado a los nueve condenados por el "procés"

La Sala considera "prematuro" otorgar el tercer grado a los nueve presos

El Supremo ha revocado el tercer grado concedido por la Generalitat a los nueve condenados a prisión por el "procés" por considerarlo prematuro, quienes tampoco podrán gozar del régimen flexible que les permitía el artículo 100.2 del reglamento penitenciario por no estar conectado con la reinserción.

Los magistrados que juzgaron a los líderes independentistas han dictado nueve autos de contenido similar -uno por preso-, en los que estiman los recursos de la Fiscalía contra el tercer grado y contra la aplicación del artículo 100.2 que se concedió a los presos antes de otorgarles el régimen de semilibertad.

Entienden que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte

Así, deberán continuar en segundo grado, pues también les han denegado la semilibertad del 100.2, con los mismos argumentos que dio respecto a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell -a quien ya revocó este régimen el pasado julio- por "la falta de conexión" de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

Explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige "una justificación reforzada".

Por eso, la Sala arremete duramente contra la administración penitenciaria catalana por decisiones que se alejan del adecuado cumplimiento de sus funciones al destacar que "no puede distanciarse de los principios y garantías que informan de la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales", porque "su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica" de la condena.

"De lo contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional", añaden los magistrados.

Por tanto, "los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado e improcedente".

Asimismo, recuerdan que "ninguno de los acusados ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña" y que "nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas", por lo que aseguran que "yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología".

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