DESAFÍO SECESIONISTA

El TC declara nula e inconstitucional la ley del referéndum en la que se sustentó el 1-O

La norma catalana vulnera la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la nación española

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este martes por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley denominada "del Referéndum de Autodeterminación" aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de septiembre y que fue suspendida cautelarmente un día después.

Dicha suspensión supuso la prohibición expresa de celebración de la consulta del pasado 1-0 sobre la que se sustentan los planes secesionistas del Gobierno de Cataluña.

El tribunal de garantías, que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, afirma que la norma catalana invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.

Sostiene, asimismo, que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlamento de Cataluña incurrió "en muy graves quiebras del procedimiento legislativo", afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, asevera que "un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento". La sentencia analiza los vicios de inconstitucionalidad denunciados por la Abogacía del Estado desde tres perspectivas distintas: la competencial, la sustantiva y la relativa a la tramitación parlamentaria.

El TC recuerda que "el derecho de libre autodeterminación" de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales (ambos suscritos por nuestro país) ha quedado limitado en "diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas" a los casos de "sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras".

Fuera de esos supuestos, "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".

Sobre la inconstitucionalidad competencial, la sentencia explica que "el referéndum es un cauce para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos" sobre el que el Estado tiene una competencia exclusiva. "cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte".

Se trata, añade, de una infracción constitucional que "no es fruto de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso", sino de "una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional". La ley impugnada contradice la supremacía de la Constitución al predicar de sí misma que "prevalece jurídicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con ella".

REFORMA CONSTITUCIONAL 

La sentencia reitera que la Constitución admite "su revisión total", pero "en el marco de los procedimientos de reforma" que el texto constitucional prevé. "Es plena la apertura de la norma fundamental a su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas".

Insiste en que el Parlamento de Cataluña, con "desconocimiento pleno" de la lealtad constitucional y del principio democrático, "se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto".

En cuanto a la inconstitucionalidad derivada de la tramitación parlamentaria, la sentencia realiza un pormenorizado relato de lo ocurrido en la sesión celebrada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de septiembre y llega a la conclusión de que, durante la misma, se vulneró, de forma "absoluta o radical" el procedimiento legislativo ordenado en el Reglamento de la propia Cámara autonómica (RPC).
 

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