ESPAÑA

El Tribunal Constitucional anula la jornada de 35 horas de los funcionarios en Andalucía

El órgano judicial considera que al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa comunidad autónoma, "vulnera las normas dictadas por el Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y ha anulado la jornada de 35 horas semanales de los empleados públicos de la Junta de Andalucía, tras el recurso presentado por el Gobierno central contra el decreto-ley 5/2016 de la Junta por el que se regula la jornada de trabajo de funcionarios.

El Supremo considera que al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa comunidad autónoma, este decreto-ley "vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las administraciones públicas".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que discrepa de la fundamentación de la sentencia y del fallo. El decreto ley de la Junta que había sido recurrido por el Gobierno central afectaba a más de 270.000 trabajadores públicos de la administración autonómica y entró en vigor desde el pasado mes de enero de 2017.

El Tribunal resuelve, en primer lugar, si el establecimiento de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales para los funcionarios de andaluces vulnera, como sostiene el Gobierno, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Según explica la sentencia, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fue aprobada por el Gobierno "en ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislación laboral y para establecer las bases tanto del régimen jurídico de las administraciones públicas como del régimen estatutario de sus funcionarios". Esta norma determina que la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, incluidos los autonómicos, "no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual".

En consecuencia, el establecimiento por la ley recurrida de una jornada de 35 horas semanales de promedio al año "resulta incompatible" con la ley estatal, que la fija en un mínimo de 37 horas y media semanales.

Lo mismo ocurre con las horas lectivas semanales del personal docente de Andalucía, que el decreto-ley impugnado fija en 18 horas, a excepción del profesorado de Educación Infantil y Primaria. En este caso, la regulación autonómica también es considerada por el Supremo "incompatible" con la estatal, y habla de "contradicciones", pues, según la norma del Gobierno, "la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas".

Como consecuencia de todo ello, la sentencia declara que ley recurrida "invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos".

Finalmente, el Tribunal explica que, una vez declarada la inconstitucionalidad del decreto recurrido por razones competenciales, "no es necesario pronunciarse" sobre la eventual vulneración, también denunciada por el Gobierno, del artículo 86 de la Constitución y del artículo 110 del Estatuto de Autonomía andaluz, que establecen los límites de la aprobación de normas por decreto ley.

Te puede interesar