El tribunal entiende que el veredicto de Raquel Gago no estaba bien planteado y asume su error

El veredicto del jurado popular estableció que la policía local Raquel Gago fue cooperadora del crimen, pero ahora la sentencia la considera encubridora

El tribunal del juicio por el crimen de la presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco ha absuelto a Raquel Gago del delito de asesinato debido a que considera que el objeto del veredicto del jurado no estaba bien planteado, un error del que se responsabiliza el presidente-magistrado, Carlos Álvarez.

Básicamente, el tribunal entiende que algunas de las más de ochenta preguntas que se le entregaron al jurado para que contestase y cuyas respuestas tenían que ser la base de veredicto no estaban bien formuladas.

Al respecto, precisa que ese incorrecto planteamiento dio pie a que el jurado incidiera en la calificación jurídico-penal de los hechos que declara probados, algo para lo que carece de toda competencia.

El veredicto del jurado popular estableció que la policía local Raquel Gago fue cooperadora del crimen, pero ahora la sentencia la considera encubridora, por lo que la absuelve del delito de asesinato y la condena a una pena de tres años de cárcel por encubrimiento y a otros dos por tenencia ilícita de armas.

La sentencia puntualiza que los jurados se pronuncian sobre los hechos enjuiciados, limitándose a declarar si el acusado ha participado o no en la comisión del delito.

"En ningún caso, puede plantear penas. Después es el magistrado el que ha de formular su juicio de derecho o calificación jurídica", precisa la sentencia.

El presidente del tribunal insiste en que es "evidente" que las preguntas que se le plantearon al jurado fueron "incorrectas técnicamente", ya que no se debió mencionar el título de imputación jurídica (la calificación jurídica del delito).

Considera en la sentencia que la fórmula debió limitarse a determinar la culpabilidad o no de las acusadas, entendida exclusivamente en el sentido de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos declarados probados.

"Pero tal error, sin paliativos achacable a este magistrado-presidente, carece de efecto alguno relevante en el campo jurídico, y basta con que ahora en la sentencia se haga patente y se corrija", recalca la sentencia.

Agrega que dicho error ni fue en su momento suficiente para provocar la devolución del veredicto al jurado ni impide la condena de la acusada por un título de imputación distinto al declarado indebidamente (porque indebido fue su planteamiento al jurado) en el veredicto".

Finalmente, añade que "lo que importa es que el jurado declaró culpable a la acusada Raquel Gago, es decir, responsable penalmente de las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos declarados probados, y ello es suficiente para entender procedente su condena en la sentencia como autora del delito de encubrimiento", remarca.

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