Economía

Coronavirus en España | El Tribunal Superior autoriza reabrir la hostelería en la zona roja de Euskadi

photo_camera Un local de hostelería en el País Vasco (EFE
El tribunal estima que, con las limitaciones de aforo y con medidas sanitarias como el uso de mascarillas, la hostelería "no parece un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública". 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha aceptado cautelarmente la petición de las asociaciones de hostelería de permitir reabrir a partir de mañana los bares y restaurantes de los municipios que se encuentran en ‘zona roja’ por la elevada tasa de contagios por covid-19.

En un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV se responde así a la petición de medidas cautelares solicitadas por los hosteleros para permitir la actividad de bares y restaurantes en esas áreas, para evitar el grave perjuicio económico que el cierre representa para el sector.

Estima el tribunal que, con las limitaciones de aforo y con medidas sanitarias como el uso de mascarillas, la hostelería "no parece un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública", de manera que desde mañana se podrán reabrir esos negocios en toda la Comunidad Autónoma, independientemente de la incidencia de la pandemia en cada localidad.

La Sala da en su auto un plazo de cinco días al Gobierno Vasco para recurrir esas medidas cautelares.

Las asociaciones de hostelería de los tres territorios históricos habían argumentado que “el interés general de no favorecer la transmisión del virus” ya se respetaba con las medidas del decreto del 10 de diciembre que incluía restricciones para que la reapertura de bares y restaurantes no generase una subida de contagios, y solicitaban que se anulara el apartado del decreto posterior, del 22 de enero, que obligaba a cerrar los establecimientos en municipios en “zona roja” por una tasa acumulada de casos de covid-19 en los últimos 14 días superior a 500 por cada 100.000 habitantes.

A su entender, el Gobierno Vasco vulneró “el principio de proporcionalidad, no encontrándose justificada la medida adoptada”, ya que supondría graves consecuencias para el sector y el cierre definitivo de muchos negocios y no respetó “el principio de seguridad jurídica al no establecerse duración para el cierre decretado”.

Por contra, la representación del Gobierno Vasco pidió al tribunal que no atendiera a esa petición de medida cautelar de reapertura, “sin que se cuantifiquen los daños económicos” apuntados, y argumentó la necesidad de mantener la hostelería cerrada en las zonas de la alta expansión del virus, sobre las recomendaciones del Consejo Asesor del LABI.

El TSJPV ha destacado que los hosteleros han pedido reabrir respetando las medidas restrictivas que ya había decretado el propio Gobierno Vasco en diciembre, como al 50 % del aforo en el interior de locales, con distancia de al menos metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes, agrupaciones de 4 clientes máximo por mesa, prohibiendo el consumo en barra o de pie y con el cierre de los locales a las 20:00 horas y el de apertura no antes de las 6:00 horas, pudiendo entregarse pedidos hasta las 21:00 horas y el reparto domiciliario hasta las 22:00 horas.

Reconoce el tribunal que “ciertamente, en los muy numerosos municipios en la denominada ‘zona roja’ el cierre de las actividades hosteleras es total hasta que salgan de tal zona con lo que, al carecer de ingresos, se genera un grave quebranto económico”.

Según ha añadido el auto, “es notorio y resulta muy difícil la reparación ante la realidad del cierre definitivo de un número no desdeñable de negocios, de forma tal que una posible indemnización futura, de producirse, no restablecería la situación fáctica actual”.

La resolución analiza los datos del informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco de 3 de febrero que refleja “que la incidencia mínima del virus se produjo el 27 de diciembre de 2020, iniciándose después una escalada" que lleva a "una ligera bajada" y coincide con los hosteleros en que “para esa fecha, con importantes limitaciones, la hostelería llevaba abierta 15 días”.

Aunque no sea “un periodo muy amplio”, sí supera los 10 días de aislamiento actualmente exigidos para positivos y contactos de positivos, y los 14 días de incidencia acumulada, sin que tal incidencia se elevase lo más mínimo, reconoce la Sala.

Además, constata que “días antes de la escalada del nivel de contagios” se produjeron encuentros de familiares y de amigos en espacios privados con motivo de las celebraciones navideñas y que “tales encuentros, según una parte importante de los epidemiólogos, pueden producir en torno al 80 % de los contagios”.

Por ello concluye que “no aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros en el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad”.

Por otra parte, la apertura solicitada "queda sometida a importantes medidas de corrección de la actividad que permiten minimizar los riesgos" de contagios.

Ante los intereses en conflicto, la Sala concluye que "la apertura de la actividad hostelera, en las condiciones antedichas, no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública, por lo que se accederá a la medida cautelar en estos términos". 

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