El Tribunal Supremo dice que Atutxa descartó disolver el grupo Sozialista Abertzaleak ’de forma consciente y deliberada’

Juan María Atutxa, Kontxi Bilbao y Gorka Knorr, en una imagen de archivo.
El Tribunal Supremo (TS) estima que el ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, el ex miembro de la Mesa de la Cámara Gorka Knorr y la parlamentaria vasca Kontxi Bilbao ’descartaron de forma consciente y deliberada’ disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA).

Así lo explica la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo que condena a Atutxa a un año y medio de inhabilitación y una multa de 18.000 euros y a Bilbao y Knorr a un año de inhabilitación y al pago de una multa de 12.000 euros por un delito de desobediencia.

La resolución notificada hoy, cuyo fallo se hizo público hace casi tres meses, cuenta con cinco votos particulares discrepantes y estima el recurso que el sindicato de funcionarios Manos Limpias interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que absolvió a los acusados.

Según el TS, ’los tres imputados descartaron de forma consciente y deliberada en la reunión de la Mesa celebrada el 5 de junio de 2003 el acatamiento de la sentencia dictada por el TS’ y se negaron abiertamente a cumplir una resolución judicial.

‘Camuflaron su contumaz rechazo a los efectos jurídicos derivados del proceso de ilegalización de Batasuna suscitando una aparente controversia jurídica con el TS acerca de los límites del deber general de acatamiento de las resoluciones judiciales’, concluye.

El procedimiento contra los tres acusados se inició en 2003 bajo la acusación de no obedecer la orden de la Sala del 61 del Alto Tribunal de disolver el referido grupo parlamentario.

La Sala Especial en abril de 2003 dirigió un auto a Atuxta para que disolviera los grupos que figuraran bajo la denominación de Batasuna y éste alegó que no existía grupo alguno, por lo que el TS dictó al mes siguiente otro auto y la Mesa del Parlamento Vasco acordó pedir un informe jurídico al respecto.

Ante la falta de respuesta por la Cámara vasca el Supremo de nuevo instó al cumplimiento inmediato de lo acordado y Atutxa tras convocar a la Mesa finalmente alegó que no le era posible cumplir el mandato judicial.

En 2004 el TSJPV absolvió a Atutxa, Knorr y Bilbao por entender que gozaban de inviolabilidad parlamentaria, pero Manos Limpias recurrió al Supremo y consiguió que éste devolviera la causa al órgano anterior para que dictara sentencia sobre el fondo del asunto.

El TSJPV volvió entonces a absolverles, diciendo en esta ocasión que no había existido el delito de desobediencia, sino que los acusados no habían podido encontrar la fórmula reglamentaria para disolver el grupo formado por los electos de Batasuna tras su ilegalización en marzo de 2003, ante lo que Manos Limpias interpuso un recurso que ha sido estimado.

El TS en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, explica que ’cuando se opta por un procedimiento que, además de innecesario, exige como presupuesto someter a votación el cumplimiento de la decisión del TS, se está contribuyendo de forma consciente y calculada a impedir la efectividad de la decisión jurisdiccional’.

‘Y eso es precisamente lo que hicieron los tres imputados’, añade la resolución, que indica que la efectividad del mandato judicial podía haberse llevado a cabo sin necesidad de reforma estatutaria alguna con la adscripción automática de los parlamentarios afectados al Grupo Mixto.

El Supremo también argumenta que no es fácil aceptar que los tres no conocieran el deber constitucional de acatar las resoluciones judiciales y hace hincapié en que conocían el carácter antijurídico de su conducta.

Sólo uno de los magistrados de la Sala, Joaquín Giménez, considera en un voto particular que no existió el delito de desobediencia y defiende que el Supremo debió confirmar la absolución de los procesados y no hacer una nueva valoración de la prueba practicada durante el procedimiento.

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