EL TSJM ratifica las restricciones sanitarias del Gobierno de Díaz Ayuso

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La sentencia establece "que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez"

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid frente al auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de la capital sobre autorización o ratificación de medidas sanitarias de contención de la Covid-19, que prohibían fumar en la vía pública y pautaba el cierre del ocio nocturno.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados que integran la Sala de Vacaciones del Tribunal han anulado el citado auto y han declarado "innecesaria la autorización o ratificación judicial" de las nuevas medidas adoptadas en la orden del 18 de agosto en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.

La sentencia establece además, en contra del criterio del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, "que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos, por lo que, como tal instrumento de armonización y homogeneización, su publicación en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no convalidable".

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