El “veto” a los desahucios se amplía hasta el 31 de octubre

 Miembros de la plataforma PAH protestan contra un desahucio en Fuenlabrada.
photo_camera Miembros de la plataforma PAH protestan contra un desahucio en Fuenlabrada.

La prórroga se habilita para las personas que vean imposible tener otra alternativa habitacional

El Gobierno aprobó finalmente ayer una nueva prórroga del decreto “antidesahucios”, puesto en marcha durante la pandemia y que expiraba el próximo lunes, con lo que mantendrá la prohibición de expulsar de sus casas a las personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de octubre.

El Consejo de Ministros también dio el visto bueno a que se amplíe hasta entonces la posibilidad de que los inquilinos soliciten una prórroga extraordinaria de sus contratos de alquiler en vivienda habitual por un máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas condiciones. Además, se mantendrá hasta finales de octubre la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago del alquiler de vivienda habitual por parte de familias vulnerables cuando los arrendatarios sean grandes tenedores (con diez o más propiedades). Igualmente, se extiende el plazo, en esta ocasión hasta el 30 de noviembre, para que los titulares de la vivienda afectados por la suspensión soliciten una compensación económica.

El Gobierno aprobó por primera vez estas medidas el 31 de marzo de 2020, tras el decreto del estado de alarma para tratar de frenar la extensión de la COVID-19, y desde entonces acordó prórrogas sucesivas. Por el momento, la suspensión se extenderá hasta el próximo 31 de octubre, si bien la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, de Unidas Podemos, era partidaria de ampliarla hasta finales de año.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Pueden solicitarlo aquellas personas con una situación de vulnerabilidad económica que les imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí mismos y para las personas con las que conviven. Tendrán que acreditar ante el juez unos requisitos, principalmente que estén obligadas a pagar la renta del alquiler pese a estar en paro, ERTE, o hayan reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresarias.

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