EL ANÁLISIS

Adelanto en vida de las herencias, una elección cada vez más habitual entre las familias gallegas

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El derecho foral permite esta figura

Los pactos sucesorios en vida es un derecho de los territorios forales, como el caso de Galicia. Los pactos sucesorios con la llegada de las nuevas reformas fiscales permiten a las familias aprovecharse de dichas ventajas sobre todo el campo del impuesto sucesorios.  El resultado es un elevado uso de este derecho legal de herencia histórica de los foros de Galicia. 

La “la herencia en vida” según la Lei 2/2006 de Dereito Civil de Galicia, tiene dos variantes jurídicas diferentes. La “apartación” es la entrega de la bienes al legitimario (heredero forzoso), a cambio de renunciar de forma irrevocable a dicha condición en el futuro. Mediante el pacto de “apartación”, un padre gallego puede transmitir en vida a su hijo la llamada “legítima”, la cuota de la herencia que por ley le correspondería en caso de fallecimiento (en Galicia ¼ parte de la herencia), a cambio de que éste pierda su condición de legitimario.

En segundo lugar encontramos el “pacto de mejora” que se define como aquel por el cual se acuerda a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos. Puede hacerse con entrega o no del bien, y los padres pueden reservarse el usufructo (supuesto habitual cuando se transmite una vivienda), o incluso pactarse que el mejorado a cambio del bien asuma determinadas obligaciones (cuidados en la tercera edad, por ejemplo). Esta figura jurídica permite a las familias traspasar herencia sin coste fiscal. 

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