ágora económica

Las amnistías fiscales o como tropezar tres veces en la misma piedra

Wooden Law Gavel on Euro Money background, top view

Lo sucedido la semana pasada con el fallo del Tribunal Constitucional que anulaba la última amnistía fiscal que aprobó el Ejecutivo Central mediante el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se incluyen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público, fue algo así como “la crónica de una muerte anunciada”

Numerosos economistas sostuvimos y escribimos en su momento que esta medida suponía la ruptura de varios principios tributarios y que más pronto o más tarde esta actuación sería declarada inconstitucional. No nos equivocamos.

Hagamos un repaso de lo sucedido. El Gobierno de España ante la gran necesidad de ingresos, debido al desplome en la recaudación de los principales impuestos, en especial el IRPF, IVA y el Impuesto de Sociedades por la grave recesión económica que estaba sufriendo nuestro país, apostó por la medida más controvertida y criticada a nivel fiscal de las tres últimas décadas: una amnistía fiscal para algunos, una regularización tributaria especial para otros. Y lo peor es que no fue la primera vez que se hizo esto en nuestra democracia. Esto es, llueve sobre mojado. Además, y a diferencia de las amnistías fiscales de 1984 y 1991, la de 2012 fue mucho menos selectiva y causo un mayor revuelo social, dada la precaria situación económica que estaba padeciendo la mayor parte de la población española.

PREVISIONES FALLIDAS
El punto de partida para entender por qué se aprobó esta medida fue la generosa estimación del Gobierno de España sobre el importe que se podía obtener y que la recaudación adicional iba a ser crucial para España. Las cifras barajadas indicaban que aflorarían 25.000 millones de euros en dinero negro y bienes no declarados. Como única penalización se estableció la necesidad de pagar entre un 8% y 10% de las cuantías.  Por lo tanto, la cifra prevista de recaudación, en el mejor de los casos era de 2.500 millones de euros. Sin embargo, la realidad, en este caso, no superó a la ficción, y al final solo se consiguió menos de la mitad de lo previsto de las rentas ocultas. Además, los “recortes” también llegaron a la amnistía fiscal, ya que el gravamen que penalizaba la ocultación de las cantidades no declaradas, finalmente solo se aplicó a los rendimientos de los ejercicios fiscales que no habían prescrito. En resumen, el gravamen efectivo que soportaron las rentas que estaban sin declarar al fisco se quedó en el 3%. Por lo tanto, una recaudación muy discreta para una medida muy cuestionada, sobre todo si tenemos en cuenta que el tipo marginal del IRPF, aquel que soportan las rentas más altas era por aquel entonces del 56%. Es fácil ver la gran diferencia fiscal entre no cumplir (aplicando la amnistía fiscal) y cumplir con las obligaciones tributarias. La amnistía fiscal fue, a todas luces, una medida que nunca se debió de aplicar, sobre todo si tenemos en cuenta que, paralelamente se aprobó un paquete de medidas basadas en el incremento de la presión fiscal que afecto a los contribuyentes que sí pagaban sus impuestos. No parece muy lógico que, debido a la ocultación de rentas de algunos, los demás tengan que sufrir un incremento impositivo. Lo que habría que haber hecho es incrementar la presión sobre los que no pagan, obligándoles a satisfacer sus obligaciones tributarias y no subir los tributos a los que sí cumplen. 

En efecto, para conseguir reducir las importantes bolsas de fraude fiscal que existe en España, es necesario dotar de más medios materiales y humanos a los órganos inspectores. Sin embargo, si nos fijamos en las cifras de efectivos destinados a reducir el fraude fiscal, incomprensiblemente tenemos uno de las ratios más bajos de inspectores y subinspectores de hacienda por contribuyente y su número, en vez de aumentar, como sería lo lógico, ha disminuido. Esta es una de las continuas quejas de las distintas organizaciones de inspectores de hacienda, que vienen demandando un incremento notable de medios humanos para poder desarrollar correctamente su trabajo. No se entiende como España solo había un trabajador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por cada 2.000 habitantes, frente a los 750 de Alemania o los 950 de Francia, y todo esto teniendo en cuenta los gravísimos problemas que sufrimos de economía sumergida (20-22% del PIB) y fraude fiscal endémicos de nuestro país. Algunos sindicatos de inspectores de hacienda sostienen que en los últimos años se ha perdido más de 4.000 efectivos. Y lo peor es que no hay ninguna previsión para 2017 en aumentar la plantilla de la AEAT para combatir el fraude fiscal.

PÉRDIDA DE PRINCIPIOS
Volviendo al fallo del Tribunal Constitucional, y a poco que analicemos los principios tributarios que recoge cualquier manual básico de fiscalidad, la amnistía fiscal fue una medida controvertida. No es objeto de este artículo realizar un examen exhaustivo del incumplimiento de cada uno de los principios tributarios, pero alguno conviene señalar a modo de ejemplo. Comenzando con el principio de equidad las amnistías fiscales son malas porque con ellas se transmite, desde las administraciones tributarias hacia los contribuyentes, que aquellos que no cumple con sus obligaciones fiscales, se le puede no sancionar, si a cambio satisfacen una pequeña cantidad por las cantidades ocultadas (3%), una cantidad irrisoria. Segundo, las amnistías fiscales cuestionan el principio de capacidad económica, esto es, los ciudadanos tienen la obligación de contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus recursos ya que, si no lo hacen, serán sancionados. Con la amnistía fiscal no se aplicó el régimen sancionador a quien no cumplió con sus obligaciones tributarias.

Tercero, las amnistías fiscales van en contra del principio de igualdad tributaria, que sostiene la necesidad de evitar un trato fiscal discriminatorio entre contribuyentes, cuestión que a todas luces se ha producido favoreciendo a quién no declaró cuando debía y aplicando un tipo marginal notablemente mayor a quién lo hizo en tiempo y forma. Finalmente, las amnistías fiscales afectan al principio de progresividad puesto que, si se tiene más capacidad económica, se debería pagar más impuestos y no un testimonial 3% para cualquier base oculta; para entender esta argumentación basta señalar que la mayor parte de los contribuyentes que se han acogido a esta medida no son precisamente mileuristas, sino titulares de grandes fortunas.

Como se puede comprobar el Tribunal Constitucional no ha presentado un fallo solamente basado en errores de forma. Se trata de unos errores gravísimos inherentes al planteamiento que supone aprobar una amnistía fiscal, que esperemos nunca se repita. No volvamos a tropezar con la misma piedra, más que nada porque es la tercera vez que nos caemos.

Te puede interesar